Martes, 03 de febrero de 2026 Mar 03/02/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

¿Quién se queda con el perro? Un punto de fricción al alza en los divorcios

¿Quién se queda con el perro? Un punto de fricción al alza en los divorcios
Artículo Completo 802 palabras
Desde 2021 el destino de las mascotas de las parejas rotas lo decide el juez

Ampliar

Adobe Stock Vivir | Relaciones humanas ¿Quién se queda con el perro? Un punto de fricción al alza en los divorcios

Desde 2021 el destino de las mascotas de las parejas rotas lo decide el juez

Julio Arrieta

Martes, 3 de febrero 2026, 00:02

... legal, porque hasta hace poco este asunto, sobre el que no había ninguna norma legal, se solucionaba informalmente. Esto es, fuera de los juzgados. Pero desde que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, modificó el Código Civil para reconocer a los animales de compañía como seres dotados de sensibilidad, los jueces deben resolver disputas por perros, gatos u otros animales domésticos en los procesos de divorcio. Y lo hacen «priorizando su cuidado sobre la mera titularidad patrimonial», tal y como explica Vicent Josep Sorrenti Costa, doctor en Derecho y profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Internacional de Valencia (VIU).

Sorrenti subraya que esto supone «un mandato imperativo a los jueces de pronunciarse sobre la cuestión. Para decirlo de otra manera, no la pueden rehuir». La regla general es que, en un principio, las partes «pueden establecer en el convenio regulador cuál es el régimen que debe de ser tenido en cuenta respecto a la tenencia y al cuidado de sus mascotas y establecer en ese documento, en ese convenio regulador, las cargas asociadas a su cuidado». ¿Pero qué pasa cuando en vez de acuerdo hay desacuerdo y disputa por la mascota? «Pues que lo tiene que resolver el juez si previamente se le ha solicitado. Es decir, es necesaria una petición sobre el destino, tenencia y cuidado de los animales de compañía y el reparto de las cargas de los mismos, rigiendo el principio dispositivo; se concederá por el juez si lo hemos pedido en la demanda», precisa el experto.

Tenencia compartida

Normalmente, si la pareja no tiene hijos menores «y salvo que uno de los cónyuges se haya desentendido de su cuidado, habiendo convivido ambos cónyuges con el animal durante el matrimonio y no existiendo circunstancias especiales que aconsejen atribuir su cuidado a uno de ellos» –como el maltrato–, «se adoptará una tenencia compartida, de semanas alternas, por ejemplo, con independencia de a quién corresponda su titularidad», precisa el experto. Es decir, no importa quién de los dos es el dueño formal del animal, con todos los papeles y la factura de su adquisición en la mano. Esto, observa Sorrenti, «no se tiene en cuenta porque la cuestión patrimonial siempre queda en un segundo plano», observa Sorrenti.

En cualquier caso, «para pronunciarse sobre la tenencia de los animales de compañía se atiende no sólo al bienestar de los mismos sino también al interés de los miembros de la familia». Estos dos factores serán valorados de forma conjunta «y sin ninguna preferencia de uno sobre otro», aclara el profesor.

Si la pareja rota tiene hijos menores es muy probable que estos tengan fuertes vínculos afectivos con el que ha sido el perro o el gato del hogar. Por ello el interés de estos hijos es tenido en cuenta a la hora de resolver la disputa por la mascota. «Habrá que determinar si su adjudicación, aunque no me gusta el término –matiza Sorrenti–, si la decisión de la tenencia del animal en favor de uno u otro cónyuge puede favorecer o puede perjudicar al interés del menor, y valorarlo de forma conjunta».

También se consideran los aspectos prácticos. ¿Quién se hará cargo de la comida o las visitas al veterinario? Si el cuidado «se confía a ambos cónyuges, en la mayor parte de casos los gastos serán asumidos por ambos a partes iguales» o bien cada uno asumirá los que deriven del tiempo que estén en su compañía, como por ejemplo el pienso, «distribuyendo por la mitad los restantes». Si se trata de cualquier cosa de carácter extraordinario «se tendría que dividir el importe por la mitad, salvo que la capacidad económica de uno de ellos aconseje una menor participación, que puede modularse, 60-40%, 70-30%, lo que se considere, aunque la carencia de ingresos debe acreditarse ante el juez».

Límite de sesiones alcanzadas

El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.

Por favor, inténtalo pasados unos minutos.

Sesión cerrada

Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.

Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.

Iniciar sesión Más información

¿Tienes una suscripción? Inicia sesión

Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir