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Quince años de prisión para el pederasta nazi oculto en La Canal de Navarrés (Valencia)

Quince años de prisión para el pederasta nazi oculto en La Canal de Navarrés (Valencia)
Artículo Completo 1,080 palabras
La Audiencia Provincial considera al alemán, del movimiento 'Ciudadanos del Reich', autor de las agresiones sexuales a dos menores
Quince años de prisión para el pederasta nazi oculto en La Canal de Navarrés (Valencia)

La Audiencia Provincial considera al alemán, del movimiento 'Ciudadanos del Reich', autor de las agresiones sexuales a dos menores

Regala esta noticia Añádenos en Google El pederasta alemán ha sido condenado por las agresiones sexuales a dos menores. (Ignacio Cabanes)

Ignacio Cabanes

Valencia

30/07/2026 a las 07:54h.

Oculto en La Canal de Navarrés (Valencia), Jessie Marsson, una de las múltiples identidades que usaba F. B., un ciudadano alemán miembro del movimiento de ... extrema derecha 'Ciudadanos del Reich', pretendía hacer un albergue para menores con problemas para, según sostenía, «rescatarlos» de las redes de pedofilia, de las que él asegura haber sido víctima. Ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia lo ha condenado a quince años de prisión precisamente por

El condenado, un alemán de 50 años sin antecedentes penales en España pero con antecedentes por pornografía infantil en Alemania, acogió en febrero de 2022, en el domicilio de La Canal de Navarrés en el que convivía con su madre y un amigo, a un adolescente de 14 años, que se instaló allí con el consentimiento de sus progenitores. El menor había tenido problemas previos en el colegio mientras vivía en Alemania y vino a Valencia para encontrar la ayuda que le ofrecía el ahora condenado.

El pederasta y su víctima fueron desarrollando una relación marcada por la confianza del menor en el procesado. Fruto de la misma el acusado se fue aproximando al menor, quien vivía en caravanas que este le facilitaba, situadas en las proximidades de la vivienda de este lobo con piel de cordero.

Pasados unos meses, y tras ganarse la confianza del adolescente, que lo admiraba y «lo consideraba como un padre» -como así declaró en el juicio-, el acusado movido por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y siendo conocedor de la edad del menor, comenzó a realizarle tocamientos en los genitales estando en la caravana. Poco a poco, los contactos se fueron intensificando; se quedaban desnudos en la cama, se masturbaban recíprocamente, practicaban sexo oral, hasta que comenzaron las penetraciones anales.

Según considera probada la sentencia, a partir de ese momento y durante unos meses las agresiones con acceso carnal se sucedieron con frecuencia casi diaria. Hasta que los contactos sexuales fueron reduciéndose hasta su cese total en fecha no determinada a lo largo del año 2023.

El relato de los menores cumple los criterios para enervar la presunción de inocencia del acusado, cuya versión fue confusa

La sentencia señala que la declaración del menor cumple con los requisitos para enervar la presunción de inocencia del acusado. Por un lado la verosimilitud de su relato, así como la persistencia en la incriminación a lo largo del tiempo, y la ausencia de posibles móviles espurios razonables más allá de los esgrimidos por el acusado, confusos y contrarios a los que había manifestado en su declaración durante la fase de instrucción.

Además, como elementos periféricos que corroboran su relato están las manifestaciones de los testigos (incluido el propio acusado), que acreditan que vivía en la caravana que este le había puesto junto a su casa y la extraña relación que tenían. Por si ello fuera poco constan los mensajes que se intercambiaron en la aplicación de Telegram, donde figuran frases traducidas como: «O quieres negar que tu pene varias veces por lo menos, 15 centímetros, estaba en mi culo».

Una impotencia psicogénica

Una de las tesis de la defensa es que dada la frecuencia de las penetraciones anales que relata el denunciante y el «tamaño considerable» del miembro de su patrocinado que acreditaron los peritos, este debía haber provocado lesiones en el esfínter anal de su víctima. Aspecto que los forenses no pudieron objetivar al explorar al menor más de un año después de que ya hubieran finalizado las agresiones y que no resta credibilidad a la versión del adolescente.

Tampoco le ha servido de nada a la defensa la tesis planteada de una impotencia severa psicogénica de su cliente, para la que trajo a juicio varios peritos. Sin embargo, los médicos forense del Instituto de Medicina Legal manifestaron que «no existían datos objetivados que permitieran afirmar que dicha afección, de haber existido, perdurara al tiempo de los hechos y señalaron que resultaba extraño que de haber existido y perdurado, no existiera una asistencia médica o psicológica mantenida en el tiempo que tuviera su correspondiente reflejo documental». Además señalaron que el uso de determinados fármacos podía permitir alcanzar la erección en casos de disfunción eréctil de origen psicológico.

La segunda víctima

La sentencia también declara probada la agresión sexual al segundo menor, quien entre enero y abril de 2024 se encontraba de vacaciones con su madre en esta localidad de La Canal de Navarrés, durmiendo en su autocaravana, en una zona próxima al domicilio del acusado. En el transcurso de su estancia, el menor, de once años, y su madre mantuvieron relación con el procesado y con su núcleo cercano.

En un día no determinado, siendo conocedor de la minoría de edad de esta segunda víctima, que en ese momento contaba con once años o doce años recién cumplidos, el condenado le propuso al menor a acompañarlo a un domicilio de la localidad de Sellent, cuyas llaves poseía el procesado. El menor aceptó y una vez allí, Jessie Marsson, «guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos», después de ofrecerle golosinas al niño, le bajó los pantalones y la ropa interior y le acarició la zona genital. El menor, asustado, reaccionó, le mostró su oposición y el acusado cesó en su conducta, si bien advirtió al niño que si contaba algo a su madre, «le pasaría algo malo».

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar al primero de los menores, que sufrió las agresiones sexuales continuadas, con 60.000 euros y con 5.000 al que sufrió únicamente tocamientos.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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