Pedro Sánchez y Miguel Ángel Gallardo junto a Guillermo Fernández Vara, en un acto político./ EP
Tribunales ¿Quiso Gallardo "congraciarse" con Sánchez o tuvo presiones? Los dos posibles motivos de la prevaricación según los juecesEl Tribunal libra de la cárcel al expresidente de la Diputación y a David Sánchez al tener "dudas" sobre quién pudo ejercer influencias y en qué actos.
Más información: Condenado el hermano de Sánchez por prevaricación a 9 años de inhabilitación: "Se creó para él un cargo de forma espuria y sin contenido real"
María Peral Publicada 15 julio 2026 02:53h Las clavesLas claves Generado con IA
¿Por qué Miguel Ángel Gallardo estaría dispuesto a delinquir a favor del hermano de Pedro Sánchez, cuando se había posicionado claramente en su contra apoyando a Susana Díaz para la Secretaría General del PSOE en las primarias de mayo de 2017?
Esa pregunta, formulada por la Fiscalía y las defensas, planeó durante toda la instrucción y el juicio que desembocó ayer en una sentencia condenatoria emitida por la Audiencia Provincial de Badajoz.
Los magistrados han condenado a nueve años de inhabilitación para empleo público a David Sánchez y han impuesto 18 años de la misma pena a Gallardo por prevaricación.
Con este fallo, el expresidente de la Diputación de Badajoz ve frustrado el acceso a cualquier cargo político electivo o a cualquier puesto administrativo durante esa larga pena.
Ello sucede igualmente a los otros ocho funcionarios o cargos que se sentaron en el banquillo, antiguos subordinados suyos, condenados a inhabilitación durante nueve años.
Los 10 hechos probados que demuestran el "nepotismo" en la creación de la plaza para el hermano de Pedro SánchezTodos participaron conscientemente "en un plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz" para cometer entre octubre de 2016 y julio de 2017 "actos arbitrarios".
Consistieron en "crear una plaza de empleo público innecesaria y vacía de contenido, alzaprimando el interés particular de su futuro adjudicatario [David Sánchez] sobre el interés general".
Gallardo y el resto de condenados establecieron a favor del hermano de Pedro Sánchez "unas condiciones laborales y retributivas propias del personal de alta dirección", concediéndole un cargo "conculcando los principios de mérito y capacidad" y con "opacidad e irregularidad en la tramitación de los procedimientos administrativos".
Tiempo después, modificaron ese puesto para adaptarlo "a las apetencias personales de David Sánchez por las actividades operísticas".
Finalmente, crearon otro puesto para un amigo suyo, Luis Carrero, "para que pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran, sin control alguno".
En definitiva, Gallardo decidió la creación de un cargo pagado con fondos públicos "a medida del interesado, pensado para una persona en concreto". Una persona "ligada por lazos familiares con quien ostentaba la mayor responsabilidad en la Ejecutiva del PSOE y sería investido presidente del Gobierno de España en el mes de junio de 2018".
"Conjeturas"
En abril de 2025, cuando dio por terminada la investigación y vio motivos para abrir la fase de juicio, la juez instructora, Beatriz Biedma, fue muy criticada por la respuesta que dio a la pregunta de por qué Gallardo querría favorecer al familiar de un candidato a dirigir el PSOE al que no apoyaba.
Gallardo actuó "a petición, seguramente, de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo". Una "conjetura carente de toda base fáctica", le reprocharon la fiscal y las defensas.
La Audiencia Provincial de Badajoz no recibirá esa crítica: no solo no ha dado por probada petición alguna, sino que tampoco ha acogido la acusación de tráfico de influencias.
La Sala está totalmente convencida de que "la prevaricación cometida obedecía al designio de favorecer por razones espurias a David Sánchez y Luis Carrero".
Pero "albergamos dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario [juicio], referentes a la utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas en orden a conseguir las resoluciones que pudieron generar directa o indirectamente beneficio económico para aquellos".
La sentencia dictada por José Antonio Patrocinio, Emilio Serrano y María Dolores Fernández Gallardo subraya que correspondía a las acusaciones populares realizar la "descripción fáctica" de las presiones o influencias y "acreditarlas sin ningún género de dudas". No lo han hecho, consideran los tres magistrados.
"Podemos conjeturar", señalan, "que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones como de acervo acreditativo que la sustente".
"No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en que concretos actos se materializó el influjo", añaden respecto a la tesis de las acciones populares.
Además, el tribunal plantea una "contra hipótesis" que prescinde de la existencia de presiones y sugiere la eventualidad de que Gallardo estuviera jugando a dos bandas: apoyando a Susana Díaz y, al mismo tiempo, haciendo un guiño a Pedro Sánchez al favorecer a su hermano.
"Podríamos mantener, como contra hipótesis, que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas que se beneficiaron de aquellas por su proximidad familiar (David Sánchez) al que sería reelegido secretario general del partido y con el tiempo presidente del Gobierno (...), respondiendo a un propósito de congraciarse con aquel al haber apoyado en el XXXIX congreso del partido a la candidata perdedora de las elecciones primarias", expone.
El tribunal "se ve obligado" a concluir que no es posible condenar por tráfico de influencias, que era el único de los delitos objeto de acusación castigado con prisión.
Ha habido acusación, sí, "pero no [una] concreta y completa descripción fáctica y acreditación, resultando por demás aplicable el principio in dubio pro reo".
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