El TSJA confirma el trastorno psicológico sufrido tras averiguar que fue un compañero quien instaló el dispositivo dirigido hacia el inodoro para captar imágenes íntimas
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de los juzgados en Málaga. (SUR) 02/07/2026 a las 23:55h.El descubrimiento de que alguien había instalado una cámara oculta en el baño mixto que compartía con sus compañeros de trabajo para grabar imágenes íntimas ... cambió por completo su vida. El impacto emocional que sufrió esta auxiliar administrativa en una empresa de servicios de Málaga fue demoledor. Acudió dos veces al servicio de Urgencias en apenas unos días por un intenso cuadro de ansiedad y, poco después, inició un proceso de incapacidad temporal. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entendió inicialmente que aquella baja derivaba de enfermedad común. La trabajadora recurrió esa decisión y los tribunales le han dado finalmente la razón.
Según los hechos probados, la empleada descubrió que había una cámara escondida en el baño común de la empresa. Tras ese hallazgo acudió a Urgencias con un cuadro de nerviosismo y angustia, donde los facultativos reflejaron un «estado de ansiedad». Dos días más tarde regresó al hospital porque no se veía capaz de reincorporarse a su puesto después de averiguar que el autor de la instalación del dispositivo era un compañero de trabajo. En esa segunda asistencia médica se dejó constancia de un «trastorno ansioso».
Días después comenzó oficialmente el proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno distímico. Pasados unos meses, el INSS resolvió que esa baja debía calificarse como derivada de enfermedad común, decisión que la trabajadora impugnó ante la jurisdicción social.
Sentencia penal
Durante la tramitación del procedimiento quedó acreditado que los hechos habían dado lugar también a un proceso penal. El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga condenó al compañero responsable de colocar la cámara por delitos contra la intimidad y lesiones psíquicas.
La sentencia penal, que ya es firme, describe con detalle la conducta desarrollada. En ella se declara probado que el acusado, «con intención de vulnerar la intimidad» de la única trabajadora de la empresa y «con absoluto desprecio a las consecuencias psíquicas que ello podría provocar en ella», instaló una cámara oculta dirigida hacia el inodoro para captar imágenes íntimas cuando la víctima utilizara el baño. El dispositivo permanecía escondido entre bolsas y enseres para evitar ser descubierto.