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Renta 2025: Desde hoy se puede hacer la declaración por teléfono

Renta 2025: Desde hoy se puede hacer la declaración por teléfono
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La Agencia Tributaria empieza a asistir este miércoles 6 de mayo a los ciudadanos que hayan pedido cita para hacer la declaración de la Renta a través del plan 'Le Llamamos'. El pasado miércoles 29 de abril se abrió el plazo para pedir cita previa, trámite imprescindible para poder presentar la declación con ayuda telefónica de un técnico de Hacienda. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: Desde hoy se puede hacer la declaración por teléfonoActualizado 6 MAY. 2026 - 07:09Eduardo ParraEuropa Press

La Agencia Tributaria empieza a asistir este miércoles 6 de mayo a los ciudadanos que hayan pedido cita para hacer la declaración de la Renta a través del plan 'Le Llamamos'. El pasado miércoles 29 de abril se abrió el plazo para pedir cita previa, trámite imprescindible para poder presentar la declación con ayuda telefónica de un técnico de Hacienda.

Los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones por vía telefónica hasta el 30 de junio y podrán solicitar la cita hasta el 29 de junio.

Además de la atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos'), la Agencia Tributaria tamién pone en marcha hoy el plan especial de asistencia en pequeños municipios, cuyo plazo de cita previa también está abierto desde el pasado 29 de abril.

Desde el pasado 8 de abril, cuando se inició la campaña de Renta, hasta el 6 de mayo, solo estaba disponible la modalidad de Renta Web y la opción de 'Renta Directa', una alternativa sencilla que este año amplió el número de beneficiarios potenciales. Esta posibilidad está habilitada para contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, nuevos declarantes y, en algunos supuestos, contribuyentes con deducciones autonómicas.

Ahora se incorporan el plan de ayuda telefónica y para quien prefiera hacer la declaración en una oficina de forma presencial tendrá que esperar hasta el 1 de junio, cuando la Agencia Tributaria comenzará a atender en sus oficinas y para lo que también es necesario contar con cita previa que podrá pedirse entre el 29 de mayo y el 29 de junio.

Cómo pedir cita previa para asistencia telefónica de la Renta 2025

Los interesados en presentar su declaración mediante el 'Plan Le Llamamos' podrán pedir cita a través de internet, con su NIF, NIE o DNI electrónico, Cl@ve, referencia o datos del DNI o el NIE. También podrán hacerlo a través de la aplicación de la Agencia Tributaria o de los teléfonos 91 535 73 26 o 901 12 12 24.

Cita disponible: desde el 29 de abril hasta el 29 de junio a través de:

  • Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
  • App "Agencia Tributaria"
  • Teléfono automático 91 535 73 26 ó 901 12 12 24.
  • Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 ó 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Asistencia en OFICINAS: cita disponible desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio por las mismas vías.

En caso de no estar disponible durante la cita concertada, puede anularla por las mismas vías hasta 24 horas antes.

Para hacer la declaración por teléfono, una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria el día y la hora concertados desde el teléfono 91 333 5 333 al número de teléfono que haya facilitado como contacto.

Para atenderle por teléfono y presentar la declaración de Renta debe estar el titular (la llamada será grabada). Y para poder identificarse, si está registrado en Cl@ve, debe tener a manoel móvil que facilitó; si nodeberá obtener antes el número de referencia por Internet.

En el momento de la cita tendrá que tener ya preparados los siguientes datos y documentos:

Documentación imprescindible

Debe tener preparada la documentación sobre su situación personal y en todo caso:

  • DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Documentación adicional

Debe tener preparados los documentos siguientes si se ha percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en los datos fiscales:

Por rendimientos del trabajo:

  • Certificado emitido por el pagador.
  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).
  • Gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.

Por rendimientos del capital inmobiliario:

  • Justificantes de ingresos (contratos...) y gastos deducibles (facturas...) por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje...de los que seas propietario o usufructuario.

Para ayudar a relacionar todos los datos se puede complimentar el siguiente documento: Modelo de datos de alquiler de inmuebles

Por rendimientos del capital mobiliario:

  • Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros; contratos; recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones u otros activos financieros; etc.
  • Si has percibido un seguro contratado antes del 31/12/1994, el importe del capital recibido.

Por rendimientos en actividades económicas por estimación objetiva (módulos):

  • Documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año. P. ej.: personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.

Por ganancias y pérdidas de transmisión de inmuebles, acciones y fondos de inversión, premios, subvenciones, etcétera:

  • Fechas y escrituras o documentos de adquisición y transmisión.
  • Importes reales, gastos y tributos de adquisición y transmisión.
  • En caso de transmisión de vivienda habitual: también los datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de trasmisión, si existiesen (para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual).
  • Certificados de fondos de inversión.
  • Justificantes de premios, justificantes de subvenciones...


En caso de transmisión de inmuebles, relacione los datos necesarios en el siguiente documento: Modelo de datos de transmisión de inmuebles

Por deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales:

Justificantes que den derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales:

  • Si vive en un inmueble alquilado: el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
  • Por adquisición de vivienda habitual con hipoteca: los recibos de los seguros. Si se adquirió con ampliación de préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
  • Por donativos: los justificantes, etcétera.

Fuente: Agencia Tributaria

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Fuente original: Leer en Expansión
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