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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto y explican cómo tributar tras el rescate de un plan de pensiones.
A partir del 1 de enero de 2025 es posible rescatar aportaciones a planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad, sin necesidad de justificar una contingencia específica como la jubilación o la incapacidad. Esta posibilidad se aplica tanto a los planes de pensiones individuales como a los planes asociados.
En el caso de los planes de empleo, podrán rescatarse las aportaciones propias del trabajador y las contribuciones empresariales siempre que las normas del plan lo permitan.
Desde el punto de vista fiscal, se deben incorporar las cuantías rescatadas como rendimientos del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de capital.
Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
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