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Economía

Renta 2025: ¿Qué mínimos personales y familiares se puede aplicar en esta declaración?

Renta 2025: ¿Qué mínimos personales y familiares se puede aplicar en esta declaración?
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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo y quién puede incluir los mínimos personales y familiares. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: ¿Qué mínimos personales y familiares se puede aplicar en esta declaración?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 2 JUN. 2026 - 00:41DREAMSTIMEEXPANSION

EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo y quién puede incluir los mínimos personales y familiares.

Los mínimos aplicables en esta declaración son los siguientes, sin perjuicio de que algunas Comunidades Autónomas los han incrementado en cierta medida:

Euros

Mínimo personal 5.550

> 65 años o ascendiente > 75 años/discapacitado 1.150

> 75 años o ascendiente > 75 años 2.550

Primer hijo 2.400

Segundo hijo 2.700

Tercer hijo 4.000

Cuarto hijo y siguientes 4.500

Por cada hijo < 3 años 2.800

Descendiente fallecido 2.400

Ascendiente fallecido 1.150

Discapacidad < 65% 3.000

Discapacidad < 65% y movilidad reducida 6.000

Discapacidad > 65% 12.000

Incremento por anualidades por alimentos 1.980

¿Cuándo puedo aplicar el mínimo por descendientes?

Dan derecho a su aplicación los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidos colaterales como sobrinos o afines como hijastros. Se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores.

El descendiente, a 31 de diciembre o cuando fallezca el contribuyente, ha de ser menor de 25 años, salvo que se trate de descendientes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos: ha de convivir con el contribuyente, o depender económicamente de él, no puede haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, y no se permite que haya presentado la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

A la hora de presentar esta declaración, en caso de un descendiente que haya obtenido rentas, le hayan practicado retenciones y no tenga obligación de declarar, conviene analizar si interesa más que declare y obtenga la devolución que le corresponda, en cuyo caso su ascendiente no podrá aplicar el mínimo, o que no declare, para permitir la aplicación del mínimo por descendientes.

En el caso de separación matrimonial, ¿a quién corresponde aplicarse el mínimo por los hijos comunes?

En principio corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. Sin embargo, se equipara la convivencia a la dependencia económica, por lo que el cónyuge con el que no conviven, pero paga alimentos a los hijos por resolución judicial, podrá optar por la aplicación del 50% del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente o, alternativamente, por la aplicación del tratamiento especial de las anualidades por alimentos.

No obstante, cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31 de diciembre.

Se asimilarán a los descendientes aquellas personas respecto de las que el contribuyente tenga atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.

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Fuente original: Leer en Expansión
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