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Renta 2025: ¿Qué pasa si no hace la declaración durante la campaña y está obligado a ello?

Renta 2025: ¿Qué pasa si no hace la declaración durante la campaña y está obligado a ello?
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EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto le explican qué consecuencias tiene la falta de presentación de la Declaración en período voluntario. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Renta 2025: ¿Qué pasa si no hace la declaración durante la campaña y está obligado a ello?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 26 MAR. 2026 - 02:07Contribuyentes haciendo la declaración de la Renta en la Administración de Hacienda de Montalbán en una imagen de archivo del 1 de junio de 2023, en Madrid.Carlos Luján / Europa PressEXPANSION

EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) analizan todos los detalles al respecto le explican qué consecuencias tiene la falta de presentación de la Declaración en período voluntario.

  • Si presenta la autoliquidación en plazo sin realizar el ingreso, al día siguiente se inicia el período ejecutivo, devengándose los recargos que correspondan: 5%, 10% o 20%, en función de si satisface la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, en período voluntario o después, respectivamente, exigiéndose, asimismo, intereses de demora. No entra la deuda en apremio si en período voluntario se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.
  • Si no se presenta la autoliquidación y es la Administración tributaria la que requiere el pago, es posible que imponga una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, sin perjuicio de que se reduzca por conformidad o pronto pago.
  • Si el contribuyente presenta autoliquidación sin requerimiento previo pasado el plazo voluntario, y hasta con un año de retraso, si resulta una cantidad a ingresar, se le aplicarán los recargos por declaración extemporánea del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en que se presente la autoliquidación o declaración respecto del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurrido el año de retraso, tendrá que pagar un 15% más intereses de demora por el período de tiempo que haya transcurrido después del año.

El inicio de la campaña tendrá lugar el próximo 8 de abril. A partir de ese día, y hasta el 30 de junio, se podrá acceder al borrador por Internet.

Las diferentes vías para acceder tanto al borrador y datos fiscales como a la declaración son:

  • Con el número del DNI, su fecha de caducidad -de expedición si es perpetuo- y el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2024, obteniendo así el Número de Referencia
  • con Cl@ve PIN; con certificado electrónico reconocido o través del eIDAS -para ciudadanos de la Unión Europea-. Si se trata de un contribuyente no declarante en el año inmediato anterior, se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular, a efectos de la obtención del número de referencia.

La Declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono o en las oficinas habilitadas previa solicitud de cita. También existe la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, que se descarga en las app stores de Apple y Android.

La Agencia Tributaria le podrá confeccionar su Declaración de la Renta 2025 por teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, previa solicitud de cita, que podrá realizarse a partir del 29 de abril. Si desea que un funcionario confeccione presencialmente su declaración, podrá solicitar cita para ello a partir del 29 de mayo, y acceder a este servicio durante el mes de junio.

Es muy importante que, antes de confirmar el borrador, se asegure de que los datos que se reflejan coinciden con los reales en cuanto a importes, imputación entre cónyuges o condóminos, situación familiar y la correcta imputación temporal, revisando la posibilidad de aplicar reducciones en base y deducciones en cuota, especialmente aquellas a las que tenga derecho por haberlas establecido la comunidad autónoma donde reside.

Si le sale a pagar se puede optar por realizar el pago mediante tarjeta de crédito en las condiciones de comercio electrónico seguro, mediante Bizum o domiciliar el pago. En este último caso el plazo para presentar la declaración o confirmar el borrador finalizará el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicammente el segundo plazo, el último día de presentación será el 30 de junio.

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Fuente original: Leer en Expansión
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