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Revés a la Seguridad Social: una familia de Málaga mantendrá el Ingreso Mínimo pese a los 37.000 euros ahorrados en una mutualidad

Revés a la Seguridad Social: una familia de Málaga mantendrá el Ingreso Mínimo pese a los 37.000 euros ahorrados en una mutualidad
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El TSJA considera que las aportaciones realizadas no deben computarse mientras no se rescaten y rechaza el recurso del INSS
Revés a la Seguridad Social: una familia de Málaga mantendrá el Ingreso Mínimo pese a los 37.000 euros ahorrados en una mutualidad

El TSJA considera que las aportaciones realizadas no deben computarse mientras no se rescaten y rechaza el recurso del INSS

Regala esta noticia Añádenos en Google Unos perceptores esperan en una oficina de la Seguridad Social. (SUR)

Susana Zamora

01/09/2026 a las 16:45h.

Cobraba el Ingreso Mínimo Vital (IMV) desde enero de 2021 cuando la Seguridad Social revisó la situación económica de su familia y decidió retirárselo. En ... las cuentas del INSS aparecía una cantidad que chirrió a la administración: los 37.387 euros que su esposa había aportado a la Mutualidad de la Abogacía. Al considerarlos parte del patrimonio del hogar, formado por el matrimonio y sus dos hijos (uno menor de edad), dejaban de cumplir los requisitos para recibir la prestación. El dinero, sin embargo, seguía en aquel sistema de previsión y no había sido rescatado. Sobre si debía computarse o no es el dilema sobre el que ha girado la demanda que ahora ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Interpretación de la norma

La prestación había sido extinguida por resolución de 23 de diciembre de 2022, con efectos desde el 1 de enero de aquel año. Tras consultar la información tributaria de 2021 facilitada por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social concluyó que la unidad de convivencia rebasaba los límites económicos establecidos. El afectado presentó una reclamación y, posteriormente, una nueva solicitud del Ingreso Mínimo Vital en enero de 2023. En esta ocasión también fue rechazada nuevamente por superar, según el INSS, el umbral patrimonial permitido.

En la sentencia consultada por este periódico, se hace un desglose de los controvertidos 37.387 euros: al padre se le computaron un saldo bancario de 9.488,07 euros y un plan de pensiones de 4.657,75. Su esposa figuraba con 9.488,07 euros en el banco y otros 37.387,26 correspondientes a planes de previsión. A los dos hijos se les atribuían saldos de 3.517,17 y 8.486,79 euros. Uno de ellos había recibido además una beca de 2.444,93 euros en el curso 2020-2021.

Así llegó el asunto al Juzgado de lo Social número 9 de Málaga. La magistrada consideró que debía excluirse tanto la beca como la cantidad aportada por la esposa a la Mutualidad de la Abogacía, al tratarse esta última de un régimen alternativo a la Seguridad Social y obligatorio para el ejercicio profesional. Hecha esa operación, los recursos computables de la familia quedaban en 33.209,22 euros. El umbral establecido para una unidad de convivencia de cuatro miembros, uno menor, ascendía a 37.800,84 euros. La familia, por tanto, se encontraba por debajo del límite.

En desacuerdo con tal decisión, el INSS decidió recurrir esa decisión ante el TSJA. La ayuda de estudios quedó fuera de la discusión en esta segunda instancia. La controversia se centró exclusivamente en el dinero acumulado en la mutualidad. La Administración defendió que la normativa incluye expresamente entre los elementos que integran el patrimonio neto «las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares». Y resumió su posición con un argumento: «Si la Ley no distingue, no debemos distinguir».

El Ingreso Mínimo Vital está concebido para prevenir el riesgo de pobreza en personas con bajos recursos económicos

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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