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Saca 20.000 euros de la cuenta de su hermano fallecido y la Justicia la obliga a devolverlos

Saca 20.000 euros de la cuenta de su hermano fallecido y la Justicia la obliga a devolverlos
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Una hija de la condenada, sobrina heredera del finado, reclamaba la devolución a la «masa herenditaria» de ese dinero

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EFE / Archivo Saca 20.000 euros de la cuenta de su hermano fallecido y la Justicia la obliga a devolverlos

Una hija de la condenada, sobrina heredera del finado, reclamaba la devolución a la «masa herenditaria» de ese dinero

Rossel Aparicio

Málaga

Sábado, 11 de abril 2026, 00:17

... Sin embargo ahora la Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado la condena de primera instancia a la mujer y la obliga a devolver ese dinero que reclamaba su propia hija, sobrina heredera del finado.

Tal y como explica la sentencia de la Sala, el juzgado de Primera Instancia número 1 de Arévalo dio la razón a Elisa en abril de 2025. En aquel fallo, por un lado, se reconocía «la condición de heredera testamentaria» de su tío fallecido y, por otro lado, se condenaba a Apolonia, su madre, a la devolución a la «masa hereditaria» del dinero, «además de los intereses generados desde la primera reclamación extrajudicial».

La sentencia consideraba «plenamente justificada» la petición de Elisa incluso aunque los otros coherederos se opusieran a demandar a su madre: «no cabe duda de que la reclamación del pago de una deuda pendiente con la comunidad responde a un acto de administración del patrimonio hereditario que, en sí mismo considerado, beneficia indudablemente a todos los coherederos que integran la comunidad hereditaria, tal y como expresamente se contempla en la formulación de la acción establecida».

La sentencia explica que, tras analizar los movimientos de la cuenta, «no queda más remedio que desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto que la titularidad conjunta de tales valores, fondos, cuentas y liquidaciones de seguros no responde más que al hecho de poner a dos personas como titulares de tales activos para así poder disponer de ellos frente a la sociedad mercantil financiera o aseguradora para el caso de que el verdadero, auténtico y único titular el fallecido D. Ernesto, esto es, la única persona que haya hecho ingresos, por cualquier circunstancia no pudiese actuar frente bien la sociedad mercantil financiera bien la sociedad mercantil aseguradora, pero no por el hecho de que el verdadero y auténtico origen de tal patrimonio fuese conjuntamente de ambas personas», resalta. Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Apolinia y confirma la sentencia dictada en primera instancia que la obliga a devolver los 20.000 euros con intereses.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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