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Sanción de 5.000 euros a una empresa de Málaga por ceder una deuda a entidades de recobro sin acreditar el préstamo

Sanción de 5.000 euros a una empresa de Málaga por ceder una deuda a entidades de recobro sin acreditar el préstamo
Artículo Completo 672 palabras
La financiera realizó un ingreso no autorizado en la cuenta bancaria del afectado, cantidad que posteriormente devolvió, pero aún así continuó recibiendo comunicaciones de reclamación del débito
Sanción de 5.000 euros a una empresa de Málaga por ceder una deuda a entidades de recobro sin acreditar el préstamo

La financiera realizó un ingreso no autorizado en la cuenta bancaria del afectado, cantidad que posteriormente devolvió, pero aún así continuó recibiendo comunicaciones de reclamación del débito

Regala esta noticia Añádenos en Google Un consumidor repasa las facturas pendientes. (SUR)

Susana Zamora

30/07/2026 a las 13:49h.

Una deuda que insistía en no haber contraído fue el origen del calvario al que ha puesto fin la Agencia Española de Protección de Datos ( ... AEPD). No dejaba de recibir llamadas, correos electrónicos y reclamaciones de pago de un préstamo que, según denunció, nunca solicitó.Llegó incluso a devolver el dinero que apareció ingresado en su cuenta, junto con los intereses, pese a reiterar una y otra vez que jamás había contratado ese crédito. Sin embargo, las exigencias de pago continuaron. La deuda en cuestión, supuesta deuda, fue derivada a empresas de recobro, se le advirtió de posibles demandas judiciales y se le avisó de que sus datos serían cedidos a terceros. Al final, el conflicto ha terminado con una resolución de la AEPD en la que sanciona a Kviku Spain, una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, por tratar los datos personales del afectado sin acreditar que podía hacerlo legalmente.

Entre la documentación incorporada al expediente figuran varios correos electrónicos enviados por la compañía y por entidades de recobro. En esas notificaciones se le hacía saber al afectado que su adeudo «»sigue creciendo cada día», se le informaba también de que el expediente se había trasladado al departamento de recuperación de créditos y se le instaba a abonar las cantidades reclamadas bajo la advertencia de posibles acciones judiciales. Incluso uno de los mensajes anunciaba que, sin no pagaba en cinco días, el crédito sería vendido a un tercero.

Una deuda creciente

Entre la documentación incorporada al expediente figuran varios correos electrónicos enviados por la compañía y por sociedades de recobro. En ellos se advertía al afectado que su deuda «sigue creciendo cada día», se le informaba de que el expediente había sido trasladado al departamento de recuperación de créditos y se le instaba a abonar las cantidades reclamadas bajo la advertencia de posibles acciones judiciales. Incluso uno de esos mensajes anunciaba que, si no pagaba en cinco días, el crédito sería vendido a un tercero.

Durante la investigación, la empresa sostuvo que el préstamo había sido solicitado por el reclamante el 11 de enero de 2024 a través de su página web y que existía consentimiento para el tratamiento de los datos personales. También defendió que la deuda seguía pendiente de pago y que, por ese motivo, no procedía acceder a la solicitud de supresión de los datos. Para respaldar esa versión aportó una captura de pantalla en la que solo figuraba que «el usuario ha prestado su consentimiento y finalizado el préstamo».

«La existencia de un contrato exige acreditar que éste ha sido válidamente celebrado», según la AEPD

Pero para Protección de Datos, esos argumentos resultaban insuficientes. La resolución recoge que el único contrato incorporado al procedimiento no tenía firma y que la empresa no consiguió demostrar que el afectado fuera realmente quien formalizó la operación. «No consta la formalización del mencionado contrato», reza el escrito. Además, añade que la entidad «no ha aportado prueba alguna que acredite la existencia de un contrato válido». Igualmente, precisa que la captura de pantalla úncamente demuestra que un usuario completó el proceso, pero no permite identificar al afectado como la persona que supuestamente contrató el préstamo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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