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Sanidad quiere prohibir fumar en la playa y que los 'vapers' y sus tabacos sólo se vendan en tiendas especializadas

Sanidad quiere prohibir fumar en la playa y que los 'vapers' y sus tabacos sólo se vendan en tiendas especializadas
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El Consejo de Ministros ha aprobado el texto en segunda vuelta. Equipara las medidas restrictivas a productos relacionados del tabaco. Más información: La ley antitabaco triplicará la multa mínima por fumar o vapear en zonas prohibidas como terrazas o marquesinas

Mónica García, ministra de Sanidad, en la rueda de prensar posterior al Consejo de Ministros de este martes 21 de julio. EFE

Observatorio de la sanidad Sanidad quiere prohibir fumar en la playa y que los 'vapers' y sus tabacos sólo se vendan en tiendas especializadas

El Consejo de Ministros ha aprobado el texto ensegunda vuelta.

Equipara las medidas restrictivas a productos relacionados del tabaco.

Más información: La ley antitabaco triplicará la multa mínima por fumar o vapear en zonas prohibidas como terrazas o marquesinas

Publicada 21 julio 2026 13:41h Actualizada 21 julio 2026 13:53h Las claves

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Luz verde al proyecto de ley del tabaco. Sanidad quiere prohibir fumar en playas (además de en espacios públicos como en terrazas de bares o marquesinas)y que los vapers y productos relacionados del tabaco se vendan sólo en tiendas especializadas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la normativa en segunda vueltay el texto será remitido a las Cortes Generales para iniciar su correspondiente tramitación parlamentaria. Así lo ha señalado la ministra de Sanidad, Mónica García, en la rueda de prensa posterior.

Así, la nueva normativa introduce estas dos nuevas medidas que no se incluían en el borrador inicial cuando se aprobó en primera vuelta en septiembre del año pasado.

Con todo, el reglamento modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de ampliar los espacios sin humo, reforzar la protección de la infancia y la adolescencia, y adaptar la legislación a los nuevos productos relacionados con el tabaco.

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La reforma amplía los espacios sin humo. Incorpora las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, estaciones de tren y marquesinas, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales, los vehículos de trabajo —salvo durante su uso exclusivamente personal— y los recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, incluidos teatros, cines, conciertos y otros eventos, también cuando tengan lugar al aire libre.

El texto impulsa también los entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles.

No se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, centros deportivos y parques o recintos infantiles.

La nueva ley supone la actualización más relevante de la normativa estatal frente al tabaquismo desde hace más de una década.

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El texto responde a los cambios producidos en los patrones de consumo, especialmente entre la población joven y el auge de los nuevos productos como los cigarrillos electrónicos y sin nicotina. Por ejemplo, un 50% de las personas de entre 14 y 18 años ha consumido algún producto relacionado del tabaco.

El proyecto de ley se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Consejo de Ministros.

Menores de edad

Otra de las novedades es la prohibición expresa del consumo de productos del tabaco por parte de personas menores de 18 años. Hasta ahora, la normativa prohibía la venta y el suministro a este colectivo, pero no recogía de forma específica la prohibición del consumo.

Según Estudes 2025, la encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias en España, la prevalencia de fumadores diarios entre personas de 14 a 18 años se sitúa en el 4,3%, la cifra más baja de toda la serie histórica desde 1994. Sin embargo, el consumo de tabaco en el último mes en este mismo grupo de edad sigue siendo elevado, con una prevalencia del 15,5%.

Así, la norma fija varios rangos de sanciones por la prohibición de fumar que van desde muy graves (10.000-600.000 euros) hasta las más leves (200-300 euros).

Por ejemplo, en el caso de que se identifique a un menor consumiendo tabaco o estos productos, la norma impondrá una sanción leve (unos 200 euros) que recaerá sobre los padres o tutores. En cambio, si ya la acción es reincidente, la multa podría elevarse.

Cigarrillos electrónicos

Todas estas medidas se extienden por igual a los cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados.

Adapta así la legislación a la aparición y expansión de nuevos productos, como los dispositivos con y sin nicotina, los productos a base de hierbas para fumar o shisha y otros productos con o sin nicotina que imiten el acto de fumar o guarden relación con su consumo tradicional o social.

Por ejemplo, a los establecimientos de shishas o locales especialmente para fumar cachimbas se prohibirá también fumar en ellos. Tampoco se podrá vender productos en máquinas expendedoras, bazares, bares o restaurantes.

Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en espacios sin humo, aunque la norma sí prohíbe su consumo por parte de personas menores de edad.

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La reforma limita también la venta y suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial. Esta la fijará el Ministerio de Hacienda.

Así, la medida responde al crecimiento del consumo de estos productos, especialmente entre adolescentes.

Publicidad

También, se refuerzan las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, de los dispositivos para su consumo y de los productos relacionados. Estas restricciones se aplicarán en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras, internet y cualquier forma de promoción directa o indirecta.

También limita la promoción en los puntos de venta. No podrán realizarse acciones en escaparates ni utilizarse cartelería que, por sus características o ubicación, sea visible o percibida desde el exterior de los estancos y tiendas especializadas.

En medios de comunicación y contenidos audiovisuales, no se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados, ni mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.

Estas mismas limitaciones se extienden a la publicidad en redes sociales. Los creadores de contenido no podrán aparecer fumando ni emitiendo anuncios sobre ninguna marca de tabaco o productos relacionados.

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Además, el texto modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para extender la prohibición de comunicación comercial audiovisual a los productos relacionados, sus dispositivos y las empresas que los producen.

Cabe destacar que el Ministerio de Sanidad no ha podido incluir en la norma el empaquetado genérico (tras no llegar a un acuerdo con el resto del Gobierno) y se intentará tramitar a través de una enmienda del grupo parlamentario Sumar.

Tampoco se incluye dentro del texto la prohibición de los vapers desechables. El departamento de García está a la espera de recibir un informe de Europa, en el que se espera que sea favorable para poder incorporarlo más tarde a través de un decreto ley.

La norma recupera el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014.

Entre sus funciones estarán proponer iniciativas, programas y actividades para cumplir los objetivos de la ley; establecer objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo y del consumo de productos relacionados; elaborar informes periódicos sobre la situación y aplicación de la norma; y favorecer la coordinación entre las autoridades competentes.

La Ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto prevé, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización en los espacios donde exista prohibición de consumo.

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