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Sentencia del Supremo: El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja de hecho en el cálculo para aprobar un subsidio

Sentencia del Supremo: El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja de hecho en el cálculo para aprobar un subsidio
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El Alto Tribunal unifica doctrina y acaba con la controversia suscitada en estos últimos años

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Sentencia del Supremo: El SEPE no tendrá en cuenta los ingresos de la pareja de hecho en el cálculo para aprobar un subsidio

El Alto Tribunal unifica doctrina y acaba con la controversia suscitada en estos últimos años

Susana Zamora

Martes, 13 de enero 2026, 01:09

... cumple con los requisitos económicos para acceder a una prestación por desempleo. No es lo mismo estar casado, divorciado o tener una pareja de hecho.

La norma dice que para poder percibir un subsidio, el desempleado tiene que acreditar que los ingresos totales de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI (888 euros al mes, en la actualidad). La pareja de hecho no forma parte de la unidad familiar, por tanto, el SEPE no puede tomar en consideración sus ingresos. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en una sentencia del 3 de diciembre y consultada por este periódico. Establece así un criterio único después de la disparidad mantenida en otras instancias

En este caso, la desempleada vivía con su pareja, que percibía unos ingresos de 2.030 euros mensuales, y tenían una hija en común de 7 años que convivía con ellos. El SEPE le reconoció un subsidio por desempleo por cargas familiares para el periodo de 26 de octubre de 2021 a 25 de abril de 2022, y por resolución de 3 de mayo de 2023 le fue denegada la prórroga semestral de la prestación porque las rentas de su pareja divididas entre los miembros de la unidad familiar superaban el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

En consecuencia, el SEPE acordó revocarle el subsidio de desempleo, declarándolo indebidamente percibido durante el periodo de 01/11/2022 a 25/04/2023. La cantidad fue devuelta por la desempleada por importe de 2.766,42 euros y presentada reclamación previa, fue desestimada.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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