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El Alto Tribunal rechaza la demanda de un padre que reclamaba más de medio millón de euros a su exmujer y a una clínica por "usar sus embriones sin permiso".
¿Puede un hombre reclamar una indemnización millonaria por el nacimiento de sus hijos alegando que no firmó los papeles de descongelación de embriones, a pesar de haber acompañado a su mujer a la clínica? La respuesta del Tribunal Supremo es un rotundo no.
En una sentencia, la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de un hombre que exigía 576.400 euros a su exesposa, al médico y a la clínica de fertilidad. El demandante alegaba que su exmujer utilizó preembriones criopreservados de la pareja para tener mellizos sin su autorización escrita.
Sin embargo, el Supremo ha sentado un criterio claro: los "actos propios" valen tanto como una firma. Si el padre actúa como si estuviera de acuerdo, no puede luego alegar falta de consentimiento para pedir dinero.
"A por el hermano"
La historia se remonta a 2008, cuando la pareja, entonces casada, se sometió a una fecundación in vitro (FIV). Tuvieron un primer hijo en 2009 y congelaron los embriones sobrantes. La relación continuó y, en enero de 2011, la mujer acudió a la clínica para implantarse esos embriones, fruto de los cuales nacieron otros dos hijos.
El conflicto legal surgió años después, tras el divorcio. El marido demandó alegando que el contrato de conservación de embriones había caducado y que él no había firmado el consentimiento informado para esa segunda transferencia. Técnicamente, tenía razón en un punto: faltaba su rúbrica en el documento específico de 2011.
Pero la realidad que describen los hechos probados cuenta otra historia. El tribunal destaca que el hombre acompañó a la mujer a la consulta del doctor con una frase que ha resultado lapidaria para su defensa: iban "a por el hermano".
La doctrina del consentimiento tácito
Los magistrados argumentan que el consentimiento no tiene por qué ser siempre un formalismo burocrático si la realidad demuestra una voluntad inequívoca. La sentencia detalla una serie de "actos concluyentes" que desmontan la versión del padre engañado. El fallo destaca la presencia física. Acompañó a su mujer a la transferencia embrionaria.
También apuntan los magistrados al conocimiento médico, ya que sabía que su esposa se estaba medicando para el embarazo (la medicación estaba en la nevera del domicilio familiar). Además recuerdan la vida conyugal. Mantenían relaciones sexuales sin protección en esas fechas, lo que es incompatible con alguien que no desea tener más hijos.
El Supremo reprende la actitud del recurrente, señalando que su postura actual va contra sus propios actos pasados. "El demandante consintió la posterior transferencia [...] y fue consciente en todo momento", reza el fallo.
Ni consumidor engañado, ni daños indemnizables
Uno de los argumentos más novedosos de la defensa del marido fue intentar ampararse en la Ley de Consumidores, alegando que la clínica incumplió el contrato al no exigir la firma de renovación anual de los embriones.
El Tribunal Supremo tumba esta vía. Aclara que el hecho de no renovar el pago o el papeleo administrativo de la congelación (que técnicamente podría permitir a la clínica destruir los embriones según la ley) no significa que el marido revoque su deseo de ser padre si, en la práctica, acude a la clínica para usarlos.
La sentencia es dura al valorar la reclamación económica. El hombre pedía ser indemnizado por el "daño" que le suponía el nacimiento de sus hijos. El tribunal concluye que la falta de un papel firmado no genera un daño indemnizable cuando la voluntad de procrear fue evidente.
Un aviso para el futuro
Este fallo del Tribunal Supremo (STS 145/2026) marca un precedente importante en el Derecho de Familia y la bioética en España. Aunque la Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida exige consentimiento escrito, la justicia no permitirá que la falta de forma se utilice como arma arrojadiza en disputas matrimoniales posteriores si se demuestra que hubo colaboración activa en el proceso.
El afectado no solo no recibirá el medio millón de euros, sino que ha sido condenado a pagar las costas del proceso judicial. La justicia ha determinado que, si uno va a la clínica "a por el hermano", no puede años después decir que fue un error administrativo.
Las claves de la sentencia
- El caso: Un padre demandó a su exmujer y a la clínica tras nacer mellizos por FIV, alegando que él no firmó la descongelación de los embriones.
- El fallo: El Supremo desestima la demanda y confirma que no hay derecho a indemnización.
- El motivo: Doctrina de los "actos propios". El padre acompañó a la madre a la clínica y sabía del tratamiento. Eso cuenta como consentimiento tácito.
- La lección: La falta de firma en un formulario (defecto de forma) no anula la paternidad ni genera responsabilidad civil si los hechos demuestran que ambos querían tener el hijo en ese momento.