Las compensaciones van desde los 250 euros hasta los 600 euros, en función de la distancia entre el destino de llegada y de salida
Regala esta noticia Añádenos en Google Aviones de Vueling en el aeropuerto de Málaga, compañía que lidera el ranking de puntualidad. (SUR)Málaga
30/07/2026 a las 00:30h.Es importante al planificar un viaje en avión no sólo estar pendiente de sacar la tarjeta de embarque sino también de informarse sobre los derechos ... que protegen al pasajero ante las incidencias más frecuentes como son las demoras, las cancelaciones o el 'overbooking'. La información es poder para actuar de forma inmediata en el caso de tener derecho a ser indemnizado. Las compensaciones económicas van desde los 250 a los 600 euros en función de la distancia entre el destino de salida y de llegada, principalmente.
Cuando el problema es la suspensión del vuelo hay que tener en cuenta varios elementos. Si la cancelación no se notifica con al menos catorce días de antelación, el usuario conserva el derecho a ser reubicado o indemnizado. La cuantía de la compensación coincide con las escalas del 'overbooking' de 250, 400 o 600. Pero la ley recoge una excepción que deja a la aerolínea exenta de indemnizar cuando se demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias, es decir, meteorología extrema, huelgas de control aéreo o fallos de seguridad ajenos a la misma.
Si la incidencia es que el vuelo se retrasa será el tiempo de demora el que marca el tipo de reclamación. A partir de dos horas de espera, la compañía debe proporcionar manutención (comida, bebida) y comunicación gratuita. Si la espera es de tres horas o más en la llegada ya se puede reclamar el derecho a indemnización económica equivalente a las cancelaciones, entre 250 y 600 euros. Superadas las cinco horas, el viajero puede renunciar al vuelo y exigir el reembolso total del billete.
Para reclamar conviene siempre conservar la tarjeta de embarque, recibos de gastos adicionales y exigir a la aerolínea un justificante escrito del motivo de la incidencia. El procedimiento legal consta de dos fases obligatorias y consecutivas: primero hay que dirigirse a la aerolínea y, si esta no responde en un mes o rechaza la solicitud de forma injustificada, se puede recurrir ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hay que recordar que para vuelos operados tras el 2 de junio de 2023, la resolución de AESA es vinculante para la compañía aérea.
Para presentar estas reclamaciones hay que seguir varios pasos. Para la primera instancia, es decir, para reclamar ante la compañía es importante preparar una serie de documentos antes de redactar la reclamación. Entre ellos hay que presentar el billete original, confirmación de la reserva y tarjetas de embarque. También recopilar las comunicaciones de la aerolínea como emails, SMS o avisos en la app sobre el retraso o cancelación, así como los tickets de comidas, bebidas, hotel, traslados o transporte alternativo que se hayan abonado debido a la incidencia.
Si la compañía no responde en un mes o no convence la resolución, el viajero puede recurrir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Para presentar la reclamación se puede utilizar el formulario oficial de reclamaciones de la web de la aerolínea o el formulario estándar de la UE. En la solicitud hay que especificar de forma clara los datos del vuelo, los hechos ocurridos y los importes exigidos (indemnización del Reglamento CE 261/2004 más devolución de gastos adicionales si procede). Por último, hay que guardar el acuse de recibo o copia enviada. El plazo legal para reclamar el vuelo es de 5 años desde la fecha del incidente y el de la aerolínea para responder es de un mes.
Si la respuesta de la compañía no llega o no convence se puede recurrir a Aesa. Hay que tener en cuenta que no es posible acudir directamente a este organismo sin haber intentado resolver el conflicto primero con la aerolínea. Para reclamar ante esta instancia hay que acceder a la sede electrónica de Aesa, a la sección Derechos de los pasajeros y a iniciar tu reclamación. Se puede realizar el trámite con Certificado Digital, DNIe o sistema Cl@ve. Si no dispones de ellos, se puede tramitar mediante el sistema de identificación para ciudadanos sin Cl@ve. Se deberán completar los datos del incidente, seleccionando el motivo (retraso, cancelación u overbooking) y adjuntar información de origen/destino y especificar las compensaciones solicitadas. Además de incluir copia de DNI, NIE o pasaporte en vigor; del escrito de reclamación enviado previamente a la aerolínea; de la respuesta de la misma (si existió) o acreditación de que ha pasado un mes; de los billetes y tarjetas de embarque y de facturas detalladas de los gastos reclamados.
Esta agencia de seguridad aérea suele tramitar el expediente en un periodo medio de entre 90 días y cuatro meses. Si la resolución dictamina que tienes derecho a indemnización, la aerolínea dispone de un mes para abonar la cantidad asignada. En caso de incumplimiento se puede acudir al Juzgado de lo Mercantil presentando el documento de Aesa para solicitar la ejecución directa de la resolución, sin necesidad de pagar procurador ni abogado para importes inferiores a 2.000 euros.
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