En el horizonte de España quizás asomen incógnitas, pero algo es seguro: el país envejece. Si las últimas proyecciones del INE dan en el clavo a mediados de siglo casi un tercio de la población (30,5%) habrá soplado las 65 velas. El problema es que muchos de nuestros edificios no están preparados para acoger a gente mayor por sus barreras arquitectónicas o deficiencias de accesibilidad. Así pues queda botando una pregunta interesante: ¿Qué pasa si en un momento dado un vecino de un bloque reclama una rampa o un ascensor para llegar a su vivienda?
La Ley de Propiedad Horizontal es clara al respecto.
¿Qué ha pasado? Que en horizonte de España se vislimbra una bomba de relojería que afectará a miles de edificios del país. El motivo: aunque la sociedad española es cada vez más vieja (algo que ocurre en otras muchas naciones, dentro y fuera de Europa) buena parte de su parque residencial no está preparado para acoger a personas con problemas de movilidad. El desafío se comprende mejor cuando se repasan dos estudios recientes: las previsiones demográficas del INE y el informe sobre "movilidad accesible" lanzado en 2024 por Ilunion y Otis.
¿Y qué dicen? El primero (INE) revela que en cuestión de unas décadas el porcentaje de septuagenarios, octogenarios y nonagenarios va a dar un estirón considerable. Si ahora mismo el 20,4% de los españoles tienen 65 o más años, en 2055 esa huella se habrá ampliado hasta rondar el 30,5%. El segundo (el informe de Ilunion) advierte que el 34,3% de las viviendas principales (6,45 millones) se encuentran en edificaciones sin un acceso fácil, en opinión de sus residentes. De hecho solo el 20,8% están preparadas para el envejecimiento de sus inquilinos.
No resulta sorprendente si se tiene en cuenta que en nuestro país hay cinco millones de personas que residen en inmuebles de tres o más alturas que carecen de ascensor, por lo que no les queda más remedio que subir y bajar escaleras cada vez que quieren salir a la calle. Así lo sugería al menos un análisis publicado hace dos años por elDiario.es y que se basa en los microdatos de la Encuesta de Características Esenciales de Población y Viviendas, un sondeo del INE.
¿Y si alguien pide ascensor? Esa es la pregunta que sobrevuela muchas comunidades de vecinos de España y respondían hace poco nuestros compañeros de Decoesfera. ¿Qué pasa si de repente un propietario propone que se instale una rampa o un ascensor en el edificio, una estructura que garantice la accesibilidad a todas las vivienda? ¿Necesita el visto bueno de la junta? ¿Y en caso de que la obra se lleve a cabo, ¿están todos los vecinos obligados a hacer frente a su coste, incluidos aquellos que residen en la planta baja y no usarán el ascensor?
¿Hay alguna circunstancia en la que un propietario pueda exigir al esas infraestructuras que garantizan la accesibilidad? Como suele ser habitual en temas de edificios, la respuesta está en la "biblia" legal de la convivencia vecinal: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Más concretamente en el artículo 10.
En Xataka
Comunidades y vecinos llevan toda la vida preguntándose si se pueden aparcar bicis en los pasillos. La ley deja pocas dudas
¿Qué dice la ley? Que si la petición parte de propietarios con movilidad reducida o de edad avanzada (los que a priori tienen más dificultades para desplazarse) las obras deberán ejecutarse sí o sí. Sin necesidad de un acuerdo previo de la Junta de propietarios, aunque hay asesorías que aconsejan que el tema se aborde en reuniones para buscar acuerdos. Sobre todo por el coste que habitualmente implica instalar rampas, ascensores o salva escaleras.
En su artículo 10.1 la LPH aclara que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta" las "obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70".
Y por si quedasen dudas, la ley subraya que el objetivo es asegurarles la movilidad, lo que puede implicar la instalación de rampas o ascensores.
¿Dice algo sobre los costes? Sí. Aunque la LPH deja claro el derecho de los propietarios de mayor edad y discapacitados para exigir rampas y elevadores, también establece ciertos límites en lo que a costes se refiere: los vecinos deben contribuir "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes". Desde Alapont aclaran que la norma se refiere a las cuotas fijas que cada vecino aporta para ayudar a los gastos ordinarios.
¿Y si hay subvenciones? Si el coste de la obra supera esas 12 mensualidades ordinarias, la diferencia deberá abonarla los propietarios interesados en que se instale el ascensor o rampa. La LPH apostilla que en cualquier caso el resto de vecinos tendrán que asumir su parte de la derrama. "También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad puede tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas", precisa.
La clave está en que la ley no habla de obras relacionadas con la estética del inmueble, sino de algo mucho más básico: la accesibilidad universal, que todos sus moradores puedan entrar y salir, libres de barreras. Cuando el ascensor lo reclame un vecino que no cumple los requisitos recogidos en la LPH (menor de 70 años y sin diversidad funcional) la propuesta tiene que recibir el aval de una mayoría simple en la junta. Si la medida sale adelante y recibe luz verde todos los vecinos deberán participar, aclara Alapont, incluidos los que residan en el bajo.
Imágenes | Diego Marín (Unsplash) y Elio E. López Vega (Unsplash)
Vía | Decoesfera
En Xataka | España se está llenando de edificios con mascotas. La Ley de Propiedad Horizontal aclara qué hacer cuando causan molestias
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La noticia
Si en tu edificio hay ancianos se puede instalar un ascensor sin el ok de la junta. La clave: la Ley de Propiedad Horizontal
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Carlos Prego
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Si en tu edificio hay ancianos se puede instalar un ascensor sin el ok de la junta. La clave: la Ley de Propiedad Horizontal
La ley aclara el escenario que se abre cuando un vecino mayor de 70 años exige un ascensor o una rampa
En el horizonte de España quizás asomen incógnitas, pero algo es seguro: el país envejece. Si las últimas proyecciones del INE dan en el clavo a mediados de siglo casi un tercio de la población (30,5%) habrá soplado las 65 velas. El problema es que muchos de nuestros edificios no están preparados para acoger a gente mayor por sus barreras arquitectónicas o deficiencias de accesibilidad. Así pues queda botando una pregunta interesante: ¿Qué pasa si en un momento dado un vecino de un bloque reclama una rampa o un ascensor para llegar a su vivienda?
¿Qué ha pasado? Que en horizonte de España se vislimbra una bomba de relojería que afectará a miles de edificios del país. El motivo: aunque la sociedad española es cada vez más vieja (algo que ocurre en otras muchas naciones, dentro y fuera de Europa) buena parte de su parque residencial no está preparado para acoger a personas con problemas de movilidad. El desafío se comprende mejor cuando se repasan dos estudios recientes: las previsiones demográficas del INE y el informe sobre "movilidad accesible" lanzado en 2024 por Ilunion y Otis.
¿Y qué dicen? El primero (INE) revela que en cuestión de unas décadas el porcentaje de septuagenarios, octogenarios y nonagenarios va a dar un estirón considerable. Si ahora mismo el 20,4% de los españoles tienen 65 o más años, en 2055 esa huella se habrá ampliado hasta rondar el 30,5%. El segundo (el informe de Ilunion) advierte que el 34,3% de las viviendas principales (6,45 millones) se encuentran en edificaciones sin un acceso fácil, en opinión de sus residentes. De hecho solo el 20,8% están preparadas para el envejecimiento de sus inquilinos.
No resulta sorprendente si se tiene en cuenta que en nuestro país hay cinco millones de personas que residen en inmuebles de tres o más alturas que carecen de ascensor, por lo que no les queda más remedio que subir y bajar escaleras cada vez que quieren salir a la calle. Así lo sugería al menos un análisis publicado hace dos años por elDiario.es y que se basa en los microdatos de la Encuesta de Características Esenciales de Población y Viviendas, un sondeo del INE.
¿Y si alguien pide ascensor? Esa es la pregunta que sobrevuela muchas comunidades de vecinos de España y respondían hace poco nuestros compañeros de Decoesfera. ¿Qué pasa si de repente un propietario propone que se instale una rampa o un ascensor en el edificio, una estructura que garantice la accesibilidad a todas las vivienda? ¿Necesita el visto bueno de la junta? ¿Y en caso de que la obra se lleve a cabo, ¿están todos los vecinos obligados a hacer frente a su coste, incluidos aquellos que residen en la planta baja y no usarán el ascensor?
¿Hay alguna circunstancia en la que un propietario pueda exigir al esas infraestructuras que garantizan la accesibilidad? Como suele ser habitual en temas de edificios, la respuesta está en la "biblia" legal de la convivencia vecinal: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Más concretamente en el artículo 10.
¿Qué dice la ley? Que si la petición parte de propietarios con movilidad reducida o de edad avanzada (los que a priori tienen más dificultades para desplazarse) las obras deberán ejecutarse sí o sí. Sin necesidad de un acuerdo previo de la Junta de propietarios, aunque hay asesorías que aconsejan que el tema se aborde en reuniones para buscar acuerdos. Sobre todo por el coste que habitualmente implica instalar rampas, ascensores o salva escaleras.
En su artículo 10.1 la LPH aclara que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta" las "obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70".
Y por si quedasen dudas, la ley subraya que el objetivo es asegurarles la movilidad, lo que puede implicar la instalación de rampas o ascensores.
¿Dice algo sobre los costes? Sí. Aunque la LPH deja claro el derecho de los propietarios de mayor edad y discapacitados para exigir rampas y elevadores, también establece ciertos límites en lo que a costes se refiere: los vecinos deben contribuir "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes". Desde Alapont aclaran que la norma se refiere a las cuotas fijas que cada vecino aporta para ayudar a los gastos ordinarios.
¿Y si hay subvenciones? Si el coste de la obra supera esas 12 mensualidades ordinarias, la diferencia deberá abonarla los propietarios interesados en que se instale el ascensor o rampa. La LPH apostilla que en cualquier caso el resto de vecinos tendrán que asumir su parte de la derrama. "También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad puede tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas", precisa.
La clave está en que la ley no habla de obras relacionadas con la estética del inmueble, sino de algo mucho más básico: la accesibilidad universal, que todos sus moradores puedan entrar y salir, libres de barreras. Cuando el ascensor lo reclame un vecino que no cumple los requisitos recogidos en la LPH (menor de 70 años y sin diversidad funcional) la propuesta tiene que recibir el aval de una mayoría simple en la junta. Si la medida sale adelante y recibe luz verde todos los vecinos deberán participar, aclara Alapont, incluidos los que residan en el bajo.