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¿Tendrán los particulares que declarar sus cobros y pagos por Bizum en 2026? Hacienda resuelve dudas

¿Tendrán los particulares que declarar sus cobros y pagos por Bizum en 2026? Hacienda resuelve dudas
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El ministerio aclara las nuevas obligaciones informativas en relación con los pagos por transferencia instantánea

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¿Tendrán los particulares que declarar sus cobros y pagos por Bizum en 2026? Hacienda resuelve dudas

El ministerio aclara las nuevas obligaciones informativas en relación con los pagos por transferencia instantánea

Rossel Aparicio

Málaga

Miércoles, 17 de diciembre 2025, 12:37

... y los cobros mediante plataformas por transferencia instantánea pasará de ser anual a mensual, independientemente del importe. En los últimos meses esta información ha corrido como la pólvora entre los usuarios creciendo la preocupación (y desinformación) del ciudadano de a pie: ¿afecta realmente a los particulares estas nuevas obligaciones? La respuesta es negativa: según la última nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre este asunto lanzada esta misma semana, no se va a vigilar los bizum de regalos de cumpleaños, cenas de navidad o cobros entre amigos.

  1. ¿A quién le afecta esta nueva medida?

Tal y como especifica Hacienda, «solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. De hecho, aclara el ministerio que esta nueva obligación informativa de los bancos no afecta en nada a los particulares: «Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación».

  1. ¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?

Tal y como explica Hacienda, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.

Se trata de una modificación que se aprobó el pasado mes de abril de 2025. Desde entonces, resalta el ministerio, «se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum».

  1. ¿Qué información se debe aportar mensualmente?

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de los siguientes cuestiones:

-La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes

-Número de comercio con el que operan

-Terminales de venta

-Importe mensual facturado con Bizum

-Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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