- Los futuros jubilados recibirán más del doble de pensión que lo cotizado a la Seguridad Social
- La nueva pensión de jubilación se dispara a 1.822 euros al mes: equivale al 88% del sueldo medio
La modalidad permite la reincorporación como autónomo o con un contrato a tiempo parcial como asalariado. La nueva fórmula incorpora un extra de la parte de pensión que se percibe, a mayor porcentaje de jornada laboral.
Entra en vigor la fórmula mejorada de jubilación flexible que el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo por real decreto y que fue posteriormente convalidada por el Congreso de los Diputados. Esta fórmula de retiro permite a las personas que ya se han jubilado regresar al mercado laboral compatibilizando el cobro de la pensión y del salario. Históricamente ha sido una opción desdeñada por los jubilados, que desde el año 2002 han podido acogerse a esta figura legal. De hecho, los cambios introducidos son de tal calado que el decreto aprobado con la regulación normativa fue acompañado de la derogación de la norma que fijaba el esquema de jubilación flexible de hace más de dos décadas.
Ahora, el Gobierno amplía las posibilidades de acceso al colectivo de trabajadores por cuenta propia y aunque eleva el mínimo de jornada laboral a la que el solicitante debe acceder en la modalidad de asalariado, acompaña este desempeño con incentivos en el cobro de la parte correspondiente a la pensión. Es decir, se exige más tiempo de trabajo pero a cambio se ofrece una mejora de la cuantía de la pensión a percibir.
Alargar la vida laboral
Con esta medida, el Gobierno completa la estrategia que se ha ido desplegando en los últimos años, como parte de la reforma del sistema público de pensiones, destinada a incentivar el alargamiento de la vida laboral. O, dicho de otro modo, para el retraso voluntario de la edad de jubilación.
Para este objetivo, el Ministerio de Seguridad Social ha ido estableciendo incentivos para la demora, y ha penalizado de forma importante las jubilaciones anticipadas en su extremo de máximo adelanto aplicando penalizaciones de hasta el 21% de recorte de la prestación inicial.
Según los últimos datos ofrecidos por el departamento dirigido por Elma Saiz, como consecuencia del retraso voluntario del momento del retiro y la menor anticipación, la edad media de acceso a la jubilación se sitúa en agosto en 65,4 años, mientras que en 2019 era de 64,4 años.
En este sentido, las fórmulas para demorar la jubilación parecen estar surtiendo un cierto impacto sobre la mecánica del retiro en España. A partir de 2021, la edad legal se situó en 66 años para quienes contaran con menos de 37 años y tres meses cotizados. En ese momento, quienes se retiraban con 67 años o más -doce meses sobre la edad legal- suponían un 5,6% del total de las registradas en el conjunto del año. En los primeros seis meses de 2026, este porcentaje se ha más que duplicado hasta alcanzar el 12,2%.
Cabe recordar que esta voluntariedad de extensión de la edad de jubilación constituye el principal pilar al que el Gobierno ha fiado una parte de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Entre las medidas aprobadas en las reformas acometidas en 2021, 2023, 2025 y 2026 ninguna introduce ajustes para mitigar el incremento del gasto, si bien, el aumento de la edad de jubilación es una de las palancas más poderosas para contener la factura de las pensiones: la Seguridad Social se ahorra años de pago de prestación mientras sigue ingresando cotizaciones sociales.
En este contexto, además del mencionado endurecimiento de la jubilación anticipada, el Gobierno ha reformado la jubilación parcial, la jubilación activa y mejorado los incentivos y premios por demora del retiro. Y, ahora, entran en vigor las mejoras previstas para la jubilación flexible.
En qué consiste
La jubilación flexible es una modalidad que permite a una persona que ya está formalmente jubilada y cobrando su pensión contributiva, reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial (o por cuenta propia) compatibilizando el salario con una parte de su pensión. Durante el tiempo que dura el empleo, la pensión se reduce temporalmente, y cuando finaliza el contrato, recupera de inmediato el 100% de su prestación original. Se diferencia de la jubilación activa en que esta permite continuar trabajando al llegar a la edad de jubilación sin haber cesado completamente la actividad.
Jornada laboral
A diferencia del esquema previo a la reforma, cuando el acceso al mercado laboral exigía de la realización de jornadas de entre el 25% y el 75%, ahora, quienes se acojan a la jubilación flexible para emplearse por cuenta ajena deberán realizar jornadas de entre el 33% y el 88%. De este modo, la pensión de jubilación se reducirá en la proporción inversa: si se accede un 50% de la jornada, ese será el porcentaje en el que se reduzca la prestación -supuesto en el que los ingresos quedarían compuestos por el salario pactado por el volumen de trabajo desempeñado y el 50% de la pensión-.
Pensión extra
El objeto de la jubilación flexible es incentivar la vuelta al empleo para quienes lleven un tiempo retirados. Por ello, uno de las principales mejoras introducidas en la norma es el bonus sobre la parte de la pensión a percibir, siempre y cuando la reinserción laboral se produzca después de seis meses retirado. De este modo, cuando la jornada laboral se sitúa entre el 33% y menos del 55% se prevé un 15% de pensión adicional, mientras que si está en la horquilla de entre el 55% y el 80% se abonará un 25% extra de pensión sobre lo que corresponda. Por ejemplo, si el trabajador vuelve a con el 60% de la jornada ordinaria le corresponderá el 40% de la pensión y un 25% adicional -por estar en el rango del 55% al 80%-. De modo que cobrará el sueldo correspondiente a su jornada y un 65% de pensión.
Si el pensionista inicia el trabajo antes de transcurrir seis meses desde su jubilación, cobrará la pensión reducida proporcionalmente a la jornada, sin el porcentaje adicional de bonificación.
Autónomos
Es la segunda gran novedad de la nueva jubilación flexible. Los pensionistas podrán decidir emprender o realizar una actividad por cuenta propia, siempre que en los 3 años inmediatamente anteriores a su jubilación no hubieran estado de alta como autónomos. Un mínimo que se establece para evitar fraudes de continuidad en el mismo negocio tradicional. En estos supuestos no se computan horas de jornada, fijándose el importe de la pensión compatible en un 25% de la pensión que venía cobrando, sumado a los ingresos íntegros que genere su actividad por cuenta propia.
A pesar de que se abre esta nueva ventana de compatibilidad para los trabajadores por cuenta propia, desde asociaciones de autónomos como ATA advierten que será una figura con un uso residual al contar ya con la alternativa, más atractiva de la jubilación activa, que permite al colectivo compatibilizar el mantenimiento de su negocio o actividad profesional con el cobro de la pensión de jubilación. Aquí, el sistema general aplica una escala progresiva en función de los años que se demore el retiro definitivo, comenzando con el 45% de la pensión el primer año de demora y aumentando al 55%, 65% y 80% en los años sucesivos, hasta alcanzar el 100% a partir del quinto año. No obstante, los autónomos cuentan con una ventaja específica: pueden cobrar de inicio el 75% de su pensión si tienen contratado al menos a un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si realizan una nueva contratación indefinida. En este supuesto especial, el porcentaje se incrementa en cinco puntos porcentuales por cada año adicional de actividad ininterrumpida hasta llegar al cobro íntegro.
Complementos
En el pliego de compatibilidades la norma aclara cómo operan en el supuesto de vuelta al mercado laboral. En el caso del complemento de brecha de género o de maternidad, si la persona que se acoge a esta modalidad de retiro lo cobra, no lo pierde. Sin embargo, este complemento se reduce y se incrementa en idéntica proporción que la pensión compatible (incluyendo los bonus del 15% o 25%). Es decir, opera del mismo modo que la prestación contributiva.
En cuanto al complemento a mínimos, durante el tiempo en que se compatibilice trabajo y pensión, no se tendrá derecho al complemento para pensiones inferiores a la mínima. Cabe recordar que se trata de una cantidad de dinero que la Seguridad Social añade a la pensión contributiva cuando no llega al mínimo fijado por la ley cada año.
Por otro lado, existe una incompatibilidad con el complemento por demora. De modo que quienes hayan optado en su día por el pago a tanto alzado (cheque único) o la opción mixta del incentivo de demora, no podrán acceder a la jubilación flexible. Si eligieron el porcentaje adicional del 4% anual, este suplemento quedará temporalmente suspendido mientras trabajen.
Baja médica
La normativa establece la plena compatibilidad entre la prestación de incapacidad temporal derivada del empleo y la pensión de jubilación flexible. En caso de baja, los ingresos del trabajador quedarían formados por dos fuentes simultáneas: se seguiría cobrando el porcentaje de pensión que tenía asignado (junto con el incentivo del 15% o 25% si le correspondía por haber iniciado la actividad tras seis meses de retiro); mientras que la prestación por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización de su trabajo actual a tiempo parcial -según las reglas generales: un 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y un 75% a partir del día 21 en contingencias comunes, o el 75% desde el primer día en caso de accidente laboral-.
Además, se fija una excepción para evitar duplicidades cuando concluye la relación laboral estando de baja. En el momento en que el trabajador cesa en la actividad y causa baja en la Seguridad Social (por ejemplo, porque finaliza su contrato temporal o se extingue la relación laboral) la prestación por incapacidad temporal se extingue automáticamente y se recupera el 100% de la pensión de jubilación original.
Cotizaciones
La jubilación flexible no tiene un límite máximo de tiempo fijado por ley, por lo que dura lo que se prolongue la relación laboral o la actividad por cuenta propia. En este sentido, se prevé un efecto neutro de las nuevas cotizaciones realizadas como consecuencia del empleo. Por norma general, las nuevas cotizaciones realizadas no mejoran la cuantía de la pensión ni generan más demora.
Con una excepción: si el trabajador se jubiló de forma anticipada de forma involuntaria, al cesar en el trabajo flexible la Seguridad Social recalculará su base reguladora y sus porcentajes, pudiendo mejorar su pensión definitiva si las nuevas cotizaciones le benefician.
En cualquier caso, una vez terminado el contrato o la actividad, se restituye el 100% de la pensión de jubilación original (con las revalorizaciones anuales acumuladas, eso sí) a partir del día primero del mes siguiente al cese.
Cómo solicitar
El acceso a la jubilación flexible exige una gestión administrativa rigurosa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La persona pensionista tiene la obligación legal de comunicar a la entidad gestora el inicio de cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia, con carácter previo a empezar a trabajar. Asimismo, este deber de información se mantiene plenamente activo durante toda la relación laboral, siendo imprescindible notificar formalmente cualquier modificación en el porcentaje de la jornada a tiempo parcial, así como el cese definitivo en el empleo para que la Seguridad Social pueda restituir de inmediato el cobro íntegro de la pensión.
Por contra, omitir este trámite previo acarrea consecuencias económicas para el beneficiario. Si no se realiza la comunicación a tiempo, todas las cuantías de pensión percibidas por encima de lo legalmente autorizado pasarían a considerarse automáticamente cobros indebidos desde la fecha de inicio del trabajo o de la variación de la jornada. En estos supuestos, la Seguridad Social exigirá el reintegro total de las cantidades indebidamente cobradas, al margen de las sanciones económicas adicionales que correspondan conforme al régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Excepciones
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Impacto financiero
En definitiva, estas vías de alargamiento de la edad de jubilación de forma voluntaria suponen, como se ha mencionado, una palanca para aliviar las finanzas del sistema público de pensiones. Según las estimaciones del Ministerio de Seguridad Social, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), retrasar un año la edad media efectiva de jubilación supone para el Estado un ahorro estructural de entre 0,8 y 1,2 puntos del Producto Interior Bruto (PIB). Tomando como referencia el tamaño actual de la economía española, este alivio supone entre 12.000 y 16.000 millones de euros anuales para las arcas públicas.
De este modo, el retraso de la edad efectiva de jubilación se ha convertido en el pilar central de las sucesivas reformas del sistema de pensiones en España. Con una edad legal que alcanza los 67 años y una edad real de salida del mercado laboral que todavía se sitúa en 65,4 años debido a las jubilaciones anticipadas, cerrar esa brecha de casi dos años mediante fórmulas graduales, activas y demoradas permitiría amortiguar el impacto de la jubilación de la generación del baby boom sin necesidad de aplicar recortes generalizados en la cuantía inicial de las prestaciones.
Cabe recordar que a cierre del pasado ejercicio, según los cálculos de Fedea, el sistema público contaba con un déficit contributivo de cerca de 62.000 millones de euros. Una brecha que el Estado está tratando de tapar con transferencias y préstamos procedentes del Presupuesto General, es decir, con impuestos. Según la Airef, para que las pensiones sean sostenibles las transferencias del Estado deberán de alcanzar los 85.000 millones anuales en 2050.
De Las Palmas a Jaén: así es el mapa del absentismo en EspañaEl 42% del empleo creado en los últimos cuatro meses se debe a la regularización de extranjerosLos futuros jubilados recibirán más del doble de pensión que lo cotizado a la Seguridad Social Comentar ÚLTIMA HORA-
08:59
La inflación repunta hasta el 4,3% por el encarecimiento de los carburantes
-
08:49
El espejismo sobre la venta de vivienda
-
08:49
Un eclipse parcial lunar será visible en toda España este viernes
-
08:43
Incentivos para sostener las pensiones
-
07:38
El Ibex quiere recuperar los 19.900 puntos con un ojo en Jackson Hole