- Nuevos precios de tasación fiscal a coches, motos y barcos: todos suben hasta un 7%
- Las 10 claves para afrontar la campaña de la Renta
La amortización del vehículo será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que el activo se considere inmovilizado material y esté afecto a la actividad económica.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la resolución en la que analiza la fiscalidad de la adquisición de un vehículo por parte de una sociedad dedicada al comercio de materiales de construcción. La consulta resulta de gran interés para el tejido empresarial, ya que delimita los requisitos para deducir el gasto tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como en el IVA.
En el caso analizado, la empresa prevé destinar el vehículo exclusivamente a fines comerciales: visitas a obras, asistencia a ferias y promoción visual mediante rotulación corporativa. Además, se recalca que el administrador cuenta con vehículos propios, reforzando la tesis de la no utilización para fines particulares.
Para la DGT, la amortización del vehículo será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que el activo se considere inmovilizado material y esté afecto a la actividad económica. Para ello, el gasto debe cumplir cuatro requisitos esenciales: inscripción contable, imputación conforme al devengo, justificación documental y correlación con los ingresos. No obstante, Tributos advierte de que la exclusividad de su uso es una cuestión de hecho que la empresa debe poder probar por cualquier medio admitido en Derecho.
IVA: entre la presunción del 50% y la deducción total
Respecto al IVA, la normativa establece una presunción general: se permite la deducción del 50% de las cuotas soportadas en la adquisición de turismos. Sin embargo, para alcanzar una deducción del 100%, la empresa debe demostrar una afectación total o que el vehículo se encuadra en supuestos específicos, como los destinados a agentes comerciales o promoción.
Finalmente, la DGT recuerda que los gastos asociados (combustible o reparaciones) siguen la misma lógica: su deducibilidad dependerá del grado de utilización efectiva en la actividad, siendo la carga de la prueba responsabilidad del contribuyente. Ni la contabilidad ni las autoliquidaciones bastan por sí solas para acreditar dicha afectación ante una inspección.
La maraña tributaria española pone en jaque la competitividad frente a los socios europeosLa parálisis fiscal condena al mercado inmobiliario: los impuestos son ya el 25% del precio de la viviendaEl terremoto fiscal de Amazon que amenaza con demoler los pilares del comercio digital global Comentar ÚLTIMA HORA-
01:57
Telefónica vende su filial mexicana a Melisa Acquisition por 389 millones de euros
-
01:45
KPMG dispara la formación en IA para sus empleados
-
01:35
El conductor español, el más infiel de Europa a las marcas de coches
-
00:43
Trump da otras dos semanas a Irán para reabrir Ormuz gracias a la mediación de Pakistán
-
00:32
El cobre, sujeto a los destinos de Ormuz y su impacto económico