- Toda la normativa de la Agencia Tributaria al completo
- Encuentro digital: ¿Dudas sobre la declaración?
La Agencia Tributaria recopila toda la normativa de IRPF para mayores de 65 años con el finde facilitar el ejercicio fiscal de la campaña de la Renta que comenzó el pasado 8 de abril y se prolonga hasta el 30 de junio.
Los contribuyentes mayores de 65 años pueden acogerse a determinadas exenciones y deduccciones fiscales en rendimientos del trabajo, compraventa y alquiler de vivienda, reinversión, mínimos personales y familiares y situaciones como discapacidad o familiares a cargo.
Asimismo, las comunidades autónomas recogen mínimos personales, familiares y por discapacidad específicas y según la comunidad autónoma de residencia fiscal, además de las deducciones estatales hay que incluir las deducciones fiscales correspondientes.
Por ejemplo, haber cumplido ya los 65 años, 70 ó 75 años y además contar con alguna discapcidad da lugar a minoraciones importantes de IRPF si además se cuida a algún mayor dependiente y se tiene vivienda en alquiler, ayuda doméstica, a domicilio o empleados de hogar o determinados gastos en salud.
Rendimientos del trabajo
Tributan como rendimientos del trabajo, entre otras, las siguientes prestaciones:
- Las pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Rentas que no se declaran en el IRPF
Prestaciones y ayudas públicas
Están exentas, entre otras:
- Las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 €).
- Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, por las entidades que la sustituyan o por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (25.200 €). El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años
Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias
Están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 €.
Hipoteca inversa
No tributan en el IRPF las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia, si cumple con los requisitos exigidos.
Mínimo personal y familiar Mínimo del contribuyente
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.500 € anuales. Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo se incrementa en las siguientes cantidades:
- Contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 € anuales.
- Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 € anuales adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad. En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
Mínimo por ascendientes
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
El mínimo por ascendiente será de:
- 1.150 € anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años
- 1.400 € anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
- En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 €.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.
Importes del mínimo personal, familiar y por discapacidad aprobados por las comunidades autónomas
Andalucía
Mínimo del contribuyente
5.790 € anuales con carácter general.
Más 1.200 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.460 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.200 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.460 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Principado de Asturias
Mínimo del contribuyente
6.105 € anuales con carácter general.
Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.265 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.540 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años
Illes Balears
Mínimo del contribuyente
6.105 € anuales con carácter general.
Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.265 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.540 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
Canarias
Mínimo del contribuyente
5.606 € anuales con carácter general.
Más 1.162 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.414 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.162 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.414 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Castilla y León
Se establece los mismos importes del mínimo del contribuyente por ascendientes y por discapacidad que los establecidos por el Estado.
Cataluña
Se establece el mismo importe del mínimo del contribuyente que fija el artículo 57 de la Ley del IRPF.
Galicia
Mínimo del contribuyente
5.789 € anuales con carácter general.
Más 1.199 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.460 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.199 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.460 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Comunidad de Madrid
Mínimo del contribuyente
5.956,65 € anuales con carácter general.
Más 1.234,26 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.502,58 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.234,26 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.502,58 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
Igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.219,81 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida: 6.439,62 €
Igual o superior al 65%: 12.879,25 €
Comunitat Valenciana
Mínimo del contribuyente
6.105 € anuales con carácter general.
Más 1.265 € anuales por contribuyentes mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyentes mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
1.265 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
Más 1.540 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes
Deducciones estatales por personas con discapacidad a cargo
Se puede aplicar independientemente del resultado de la declaración. Se puede hacer efectiva presentando la declaración de IRPF o bien se puede solicitar su abono anticipado, si cumple los requisitos.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad a cargo: Se podrá deducir hasta 1.200 € anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, si cumple los requisitos.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo: Se podrá deducir hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no exista incompatibilidad con otras deducciones, si cumple los requisitos.
Deducciones autonómicas
Andalucía
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con un importe máximo de 1.200 € anuales, con carácter general (1.500 € si el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad), si cumple los requisitos.
Para el padre o la madre de familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años
La deducción prevista para el padre o la madre de familia monoparental (100 €) se incrementará adicionalmente en 100 € por cada ascendiente que conviva con ella, siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años y cumpla el resto de requisitos.
Por ayuda doméstica
El contribuyente que sea titular del hogar familiar con 75 años o más podrá deducir el 20% del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, si cumple los requisitos. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 €
Aragón
Por el cuidado de personas dependientes
En general Se podrá deducir 150 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumple los requisitos. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al 11 ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad, si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En aplicación del régimen de fiscalidad diferenciada
300 € cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada si cumple los requisitos.
Para contribuyentes mayores de 70 años
Se podrá deducir 75 € por cada contribuyente que cumpla los requisitos.
Asturias
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
Se podrá deducir 500 € por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Illes Balears
Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, si cumple los requisitos. El importe máximo de la deducción será de 530 €.
Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad
Se podrá deducir el 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio por razón de la prestación de determinados servicios (estancias en centros de día, servicio de custodia, de comedor, actividades en centros de día y contratación laboral de una persona para su cuidado) los contribuyentes mayores de 65 años y cada uno de los ascendientes del contribuyente, mayores de 65 años y generadores del derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 660 € anuales por cada persona que genere el derecho a la aplicación de la deducción y cumpla los requisitos.
Canarias
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
La deducción será de 400 € por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 160 € por cada contribuyente mayor de 65 años si cumple los requisitos. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual si el contribuyente fuera mayor de 65 años y cumple los requisitos.
Por alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir el 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el importe máximo de 740 € anuales por contribuyente y de 760 € anuales si el contribuyente tiene una edad igual o superior a 75 años y cumple los requisitos.
Por gasto de enfermedad (general)
Se podrá deducir el 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el período impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios y de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
La deducción tendrá un límite anual de 500 € en tributación individual (se incrementa en 100 € si el contribuyente es una persona mayor de 65 años) y 700 € en tributación conjunta, si cumple los requisitos.
Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar
Se podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al sistema especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora, con el límite de deducción de 500 € anuales. En el régimen de tributación conjunta el importe máximo será de 500 € anuales por cada contribuyente.
El contribuyente deberá tener una edad igual o superior a 75 años o superior a 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y cumple los requisitos.
Cantabria
Por arrendamiento de vivienda habitual por mayores de 65 años
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.
El límite máximo de deducción será de 300 € anuales en tributación individual o 600 € en tributación conjunta, y al menos, uno de los declarantes deberá reunir los requisitos exigidos.
Por cuidado de familiares
La deducción será de 100 € por cada ascendiente mayor de 70 años o mayor de 65 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad si cumple los requisitos.
Por ayuda doméstica
La deducción será del 20% del importe satisfecho por el contribuyente en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado o empleada del hogar familiar, con el límite de 300 € anuales, si cumple los requisitos.
Castilla-La Mancha
Para contribuyentes mayores de 75 años
La deducción será de 150 € para los contribuyentes mayores de 75 años si se cumplen los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
Por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años
La deducción será de 150 € por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, si cumple los requisitos y no existe incompatibilidad con otras deducciones.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 € por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Castilla y León
Para contribuyentes con discapacidad
Siempre que cumpla los requisitos se aplicará una deducción de: 300 € por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años, afectado a un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 656 € por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años, afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cataluña
Por alquiler de la vivienda habitual
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual y se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento, si cumplen los requisitos. El contribuyente deberá ser viudo o viuda y tener 65 años o más. El límite máximo de deducción será de 500 € anuales y 1.000 € en caso de tributación conjunta.
Galicia
Por contribuyentes con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
La deducción será del 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, si cumple los requisitos. El límite máximo de la deducción es de 600 €.
Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable. La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que integren en la base imponible general del periodo el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. La deducción será aplicable a las ayudas públicas percibidas e integradas por el contribuyente en las bases imponibles generales de los ejercicios 2023 y sucesivos.
Comunidad de Madrid
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 1.546,50 € por cada persona mayor de 65 años si cumple los requisitos.
Por cuidado de ascendientes
La deducción será de 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes.
Por cuidado de mayores dependientes
El 25% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 463,95 € anuales, si cumple los requisitos. El 40% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, con el límite de deducción de 618,60 € anuales.
Murcia
Por conciliación por cuidado de ascendientes
La deducción será del 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o 16 cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado, con el límite máximo de 400 €, si cumple los requisitos.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción será de 600 € por cada persona mayor de 65 años, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, si cumple los requisitos.
Para mujeres trabajadoras
La deducción será de 400 € por el cuidado de cada persona dependiente que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, si cumple los requisitos. Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años o, cualquiera que sea su edad si se trata de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en gastos del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes cuando sean pagados por mayores de 65 años, en determinados servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva con el límite máximo de 150 € anuales por contribuyente, si cumple los requisitos.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva La deducción será del 100% de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar mayores de 65 años, con el límite de 300 € anuales, en determinados servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva, si cumple los requisitos.
Comunitat Valenciana
Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años
La deducción será de 197 € por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años, si cumple los requisitos.
Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad La deducción será de 197 € por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad, si cumple los requisitos.
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida, para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente mayores de 75 años, o mayores de 65 años si tienen una discapacidad igual o superior al 65% o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%.
La exigencia de que el grado de discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33% haya sido reconocido de manera permanente no resultará aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.
También se aplicará a los ascendientes ligados por vínculos de afinidad en los que, cumpliendo los requisitos anteriores, cumplan los requisitos de convivencia y renta que se exigen para generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes para familiares por consanguinidad o adopción.
El importe de esta deducción no podrá superar 330 € cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente o 550 € en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.
Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta y el contribuyente deberá cumplir el resto de requisitos requeridos.
Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
Hasta 100 € por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas "raras" y los destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer. Para familias numerosas o monoparentales el límite máximo será de 150 €, si cumple los requisitos.
El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético y los relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental con un límite máximo de 150 €, si cumple los requisitos.
El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo en gasto destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con un límite máximo de 100 €, si cumple los requisitos.
Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
La deducción será con carácter general el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Será del 50% si el declarante es mayor de 65 años y del 100% si el declarante es mayor de 75 años, con el límite de 150 € anuales, si cumple los requisitos.
Fuente: Agencia Tributaria: Manuales prácticos
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