El TSJPV eleva la pena impuesta por la Audiencia guipuzcoana por el «desprecio absoluto» del proceso hacia las «obligaciones» que tenía de «cuidar de ella»
Regala esta noticia Añádenos en GoogleAlba Cárcamo
01/10/2026 Actualizado a las 16:15h.El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a tres años de prisión a un auxiliar de un centro de salud mental de ... Mondragón por abusar sexualmente de una paciente con discapacidad intelectual. La Sala de lo Civil y de lo Penal endurece la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Gipúzcoa, que le condenó a dos años y medio de cárcel, al considerar que la conducta del procesado merece «mayor reproche penal» porque además de reflejar «un abuso de superioridad» supone un «desprecio absoluto» hacia las «obligaciones» de «cuidar de ella».
El caso salió a la luz porque una paciente ingresada en la habitación contigua, que escuchó las protestas de la víctima e identificó frases como «abre las piernas», alertó a la directora médica. Las profesionales del centro activaron el protocolo interno y, tras hablar con la afectada, incoaron un expediente que culminó con el despido disciplinario del trabajador y presentaron la correspondiente denuncia.
El Ministerio Fiscal solicitaba, entre otras medidas, 6 años de prisión para el procesado, y la acusación particular, ejercida por la familia, 12. Sin embargo, la Audiencia de Gipúzcoa determinó que en el momento de los hechos todavía no había entrado en vigor la ley del 'solo sí es sí', por lo que, considerando que no se pueden aplicar retroactivamente normas perjudiciales para los acusados, en este caso se tuvo en cuenta la ley anterior. Así, en lugar de calificar la acción como agresión sexual lo hizo como un delito de abuso sexual agravado por abuso de trastorno mental y especial vulnerabilidad.
El Ministerio Fiscal solicitaba, entre otras medidas, 6 años de prisión, y la acusación particular, ejercida por la familia, 12. Sin embargo, la Audiencia de Gipúzcoa determinó que, en el momento de los hechos, todavía no había entrado en vigor la ley del 'solo sí es sí', por lo que debían tipificarse los delitos en base a la ley penal más favorable al reo, en este caso el Código Penal anterior. Así, calificó la acción como un delito de abuso sexual agravado por abuso de trastorno mental y especial vulnerabilidad.
Los magistrados establecieron una indemnización de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil y condenaron al autor de los hechos, entre otras cosas, a dos años y medio de cárcel, y a la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y medio. El Superior vasco estimó el recurso interpuesto por la familia y eleva la pena a tres años y la prohibición de acercarse a cinco años.
La Sala de lo Civil y Penal rechazó también la apelación de la defensa, que sostenía que los dos minutos y veinte segundos —documentados por las cámaras de vídeo del pasillo— que estuvo en el interior fueron «insuficientes» para cometer los abusos. Alegaron que asistió a la paciente en su higiene, dado que se había manchado por la menstruación. El Superior vasco ratifica la sentencia impugnada porque el lapso de tiempo «se compadece más con el relato de la denunciante» que con «propuesto de contrario», que incluye «ducha (entendemos que previo traslado desde la cama), vestido y entrega de compresa (igualmente, entendemos con vuelta a la cama), siendo extraño desde una perspectiva puramente lógica que en ese tiempo se hiciese toda la operativa necesaria con una enferma postrada y que no colaboraba, y que, sin embargo, no fuese posible hacer lo que se ha declarado probado».
comentarios Reportar un error