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Un alumno de Málaga pierde la visión de un ojo por el impacto de una escuadra que lanzó otro compañero en un cambio de clase

Un alumno de Málaga pierde la visión de un ojo por el impacto de una escuadra que lanzó otro compañero en un cambio de clase
Artículo Completo 492 palabras
El TSJA concluye que el accidente fue un hecho fortuito durante el cambio de profesor y descarta que existiera un funcionamiento anormal del servicio educativo
Un alumno de Málaga pierde la visión de un ojo por el impacto de una escuadra que lanzó otro compañero en un cambio de clase

El TSJA concluye que el accidente fue un hecho fortuito durante el cambio de profesor y descarta que existiera un funcionamiento anormal del servicio educativo

Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de un aula. (SUR)

Susana Zamora

02/07/2026 a las 12:44h.

Un alumno de 14 años resultó gravemente herido en un instituto de Málaga después de que una escuadra lanzada por otro estudiante impactara directamente en ... su ojo derecho. El accidente ocurrió a las 9.15 horas, justo al finalizar una clase de Educación Plástica y mientras los alumnos recogían el material para dar paso a la siguiente asignatura. Uno de ellos devolvió la escuadra a un compañero lanzándola por el aire y, en ese preciso instante, la víctima se cruzó en su trayectoria y recibió el golpe, que le provocó lesiones de enorme gravedad y secuelas permanentes en la visión.

La Consejería de Desarrollo Educativo rechazó la reclamación al entender que el daño no podía atribuirse al funcionamiento del servicio público educativo. Según la Administración, el incidente fue consecuencia de un comportamiento imprevisible de otro alumno y no de una actuación negligente del centro. Esa decisión llevó al afectado a acudir a la vía judicial para solicitar que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa.

Funcionamiento normal

El TSJA ha confirmado ahora esa resolución y ha desestimado íntegramente el recurso. La Sala considera acreditado que los hechos sucedieron durante el habitual intercambio entre dos clases consecutivas y que el siguiente profesor llegó al aula inmediatamente después del accidente. Para los magistrados, ese breve intervalo forma parte del funcionamiento normal de un centro educativo y no puede equipararse a una ausencia prolongada de vigilancia.

La sentencia, consultada por este periódico, subraya que el origen del daño fue la actuación de otro estudiante y no una deficiencia del servicio educativo. En este sentido, recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración exige que exista una relación directa entre el funcionamiento del servicio público y el perjuicio sufrido, circunstancia que no aprecia en este caso.

El tribunal destaca además que los implicados tenían 14 años, una edad que permite exigirles un comportamiento acorde con un mínimo de madurez. Por ello considera que no es lógico ni exigible que durante el cambio de clases se establezca un sistema específico de vigilancia para evitar incidentes, añadiendo que no puede exigirse que haya un profesor vigilando cada movimiento de los alumnos durante esos breves lapsos de tiempo.

«No es lógico ni exigible que durante el cambio de clases se establezca un sistema de vigilancia»

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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