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Un cambio erróneo en la caja de un súper acaba en una sanción de 20.000 euros por la difusión del altercado a través de whatsappLa Agencia Española de Protección de Datos sanciona al establecimiento tras la denuncia de una clienta cuyas imágenes fueron grabadas con un teléfono móvil y enviadas por mensajería instantánea por una empleada
Miércoles, 18 de marzo 2026, 11:55
... de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente sancionador contra la entidad Novates Alimentación Madrid, S.L. tras constatar una grave falta de diligencia en la custodia y tratamiento de las imágenes captadas por sus dispositivos de vigilancia. El conflicto se desencadenó cuando una clienta, tras una disputa por una devolución económica presuntamente errónea, recibió en su móvil personal el vídeo de la cámara de seguridad que registraba el momento de la transacción. El origen del problema estuvo cuando la clienta fue a devolver un producto y al realizar nuevas compras, empleados del supermercado le indicaron que «se había tramitado de forma errónea la devolución, y que debía retornar parte del importe recibido», recoge la resolución consultada por este periódico.La resolución de la AEPD es contundente al analizar la prueba. El vídeo recibido era una filmación manual del monitor de seguridad. Incluso, en la grabación se percibe la inestabilidad del pulso de quien sostiene el teléfono y se escuchan voces de fondo que comentan: «Ahí fue el fallo», lo que evidencia que personal sin funciones de seguridad acreditadas tuvo acceso a material sensible.
La empresa alegó en su defensa que la propia usuaria facilitó su número de teléfono y autorizó el envío de forma voluntaria. Sin embargo, la agencia desestima este argumento, recordando que el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) impone al responsable del tratamiento la obligación ineludible de aplicar medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad: «Las grabaciones provenientes de esta concreta cámara de seguridad fueron accesibles a trabajadores cuya vinculación con las labores de vigilancia se desconoce y no ha sido acreditada», señala.
La infracción ha sido tipificada como grave, con un plazo de prescripción de dos años. Para el cálculo de la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta el volumen de negocio de la mercantil y así ha propuesto una multa administrativade 20.000 euros, una cuantía que busca ser «efectiva, proporcionada y disuasoria». Finalmente, la multa se redujo a 12.000 euros tras acogerse al pago voluntario y reconocer su responsabilidad en los hechos.
La Agencia subraya que la imagen de una persona es un dato de carácter personal que identifica o hace identificable al individuo. Por ello, el tratamiento de las grabaciones debe ceñirse estrictamente a la preservación de la seguridad de las instalaciones y no a la gestión informal de conflictos comerciales entre empleados y clientes: «El responsable debe estar obligado a aplicar medidas oportunas y eficaces y ha de poder demostrar la conformidad de las actividades de tratamiento con el Reglamento», subraya la resolución
Además de la sanción económica, el organismo requiere a Novates para que, en el plazo de un mes, acredite la adopción de protocolos que impidan el acceso no autorizado a las imágenes y su posterior difusión. El caso sienta un precedente sobre la responsabilidad de las empresas, advirtiendo que la «responsabilidad del responsable» no termina en la instalación de carteles informativos, sino en el control férreo de quién y cómo accede al material grabado.
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