La Tribuna
Un estado de alarma para CeutaEl estado de alarma puede ser la medida idónea para agilizar la resolución de la actual crisis de Ceuta
Regala esta noticia Añádenos en GoogleÁngel Rodríguez
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga
15/09/2026 a las 02:00h.La Ley que desarrolla los diversos estados de emergencia que prevé la Constitución (de menor a mayor intensidad, los denominados estados de alarma, excepción y ... sitio) tiene más de 45 años. En su momento llegó tarde (por eso no se puso en acción cuando el 23 F: no se aprobaría hasta tres meses después) y aunque ocasiones ha habido para darnos cuenta de que es muy mejorable (ya hace más de seis años que la pandemia obligó a sacarla del cajón) todo parece indicar, pues al parecer el Parlamento no ha tenido tiempo para cambiarle ni una coma, que sus defectos seguirán ahí cuando haya que volver a aplicarla.
Así las cosas, no es de extrañar que la Constitución introdujera una cautela que la Ley (en esto no se le puede criticar) ha recogido con precisión: el estado de sitio, al igual que el resto de estados de emergencia constitucional, solo puede declararse cuando los problemas que pretende arreglar no puedan resolverse por otros medios. La lógica que se desprende de esa cautela resultará familiar para los juristas: se basa en el principio de proporcionalidad. Vale decir que solo podrá declararse el estado de sitio cuando no baste con el estado de excepción, del mismo modo que solo podrá declararse el estado de excepción cuando no baste con el estado de alarma.
Cualquier declaración de emergencia constitucional puede ordenar la no aplicación de normas legales en vigor y su sustitución por otras
Por esa misma razón, el principio de proporcionalidad exige que solo pueda declararse el estado de alarma cuando no baste con otras medidas aún menos restrictivas de la normalidad constitucional. Por lo tanto, para defender, como creo, que sería idóneo para afrontar la crisis de Ceuta hay que demostrar, antes que nada, que el estado de alarma permitiría tomar medidas que no son constitucionalmente posibles sin su concurso. Hasta ahora, el Gobierno ha preferido poner en marcha otro mecanismo legal, declarando en Ceuta una situación de interés para la seguridad nacional. Ciertamente, esa declaración le ha permitido establecer un mando único al frente de la crisis y asegurar medios materiales y humanos del Estado que con carácter extraordinario se han puesto al servicio de su resolución. A pesar de ello, esta no avanza de la manera ágil y eficaz que los acontecimientos demandan.
Una de las razones que lastran esa agilidad es que la devolución o expulsión de los inmigrantes irregulares que no tengan derecho a permanecer en el país (todos los mayores de edad que carezcan del derecho de asilo y los menores cuyo interés aconseje el reagrupamiento familiar en su lugar de procedencia) solo puede llevarse a cabo mediante procedimientos previstos en leyes que no están pensadas para una situación de crisis como la actual. El propio Gobierno lo ha reconocido, pues ya ha iniciado los trámites para reformarlas, entre otras cosas por la necesidad de adaptar nuestra regulación a las nuevas normas europeas. Pero, mientras tanto, se nos dice con toda la razón (aunque también con un punto de resignación que a la opinión pública le cuesta aceptar), no hay más remedio que respetar la legislación vigente.
Aquí es donde el estado de alarma podría cambiar significativamente las cosas. Para explicarlo no hay más remedio que usar un tecnicismo: la actual declaración de interés para la seguridad nacional no puede impedir que se apliquen las leyes vigentes porque carece de fuerza para derogarlas. El estado de alarma sí. Cualquier declaración de emergencia constitucional tiene fuerza de ley, es decir, puede ordenar, si bien con carácter temporal y extraordinario, la no aplicación de normas legales en vigor y su sustitución por otras. Gracias al estado de alarma, las reformas que permitirían agilizar los procedimientos legales necesarios para proceder, en su caso, al retorno de la población que entró masivamente en la Ciudad Autónoma podrían aplicarse ya, sin esperar los lentos trámites que acaban de iniciarse. Una aplicación inmediata, con carácter excepcional, pero no por ello menos efectiva. Por eso creo que un estado de alarma para Ceuta podría acelerar la resolución de la crisis. Es una de las vías (hay otras) que aún no se ha intentado y que merecería la pena explorar.
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