El tribunal concluye que el exmarido no acreditó un cambio económico suficiente para extinguir la prestación acordada en el convenio
Regala esta noticia Añádenos en Google 19/05/2026 a las 22:55h.Quince años después de firmar su separación, volvió a los tribunales para intentar poner fin a la pensión compensatoria que acordó pagar a su exmujer. ... Alegó que ella había tenido tiempo suficiente para incorporarse al mercado laboral y defendió además que su situación económica había empeorado tras pasar por el desempleo y jubilarse con una prestación de 1.354 euros mensuales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma ha cerrado la puerta a su solicitud y ha confirmado que deberá seguir abonando la ayuda económica que ambos pactaron en 2010 «con carácter vitalicio».
El matrimonio se celebró en 1988 y de esa unión nacieron dos hijos, hoy ya independientes. La pareja se separó de mutuo acuerdo en 2010 y entonces firmó un convenio regulador que incluía una pensión compensatoria para la esposa. En aquel documento ambos reconocían expresamente que la ruptura generaba «un gran desequilibrio económico» para ella, ya que había dedicado más de dos décadas «al cuidado de los hijos y del esposo», además de encargarse de la economía doméstica.
El pacto fijó inicialmente un pago de 400 euros mensuales durante un año para facilitar la reincorporación laboral de la mujer. Después, la cuantía quedaría reducida a 200 euros al mes, actualizables conforme al IPC y abonados «con carácter vitalicio».
Cuando en 2025 la esposa solicitó formalmente el divorcio y pidió mantener las medidas económicas acordadas en la separación, el exmarido aceptó la disolución matrimonial, pero reclamó la extinción de esa prestación. Sostuvo que el tiempo transcurrido demostraba que ya no existía el desequilibrio económico que justificó la ayuda.
Falta acreditación
La Audiencia, sin embargo, recuerda que una pensión compensatoria previamente pactada no puede eliminarse automáticamente por el simple paso de los años. Los magistrados subrayan que la ley exige acreditar «una alteración sustancial de las circunstancias» o que haya desaparecido la causa que motivó el pago.
En este caso, el tribunal considera que esa modificación relevante no ha quedado demostrada. La resolución destaca que no se aportó prueba suficiente sobre los ingresos que tenía el esposo cuando se produjo la separación, aunque sí apunta que a tenor de las obligaciones alimenticias que asumió, puede decirse que eran «elevados».
Además, los jueces consideran determinante que el convenio firmado hace quince años ya contemplaba expresamente que la mujer pudiera estabilizarse laboralmente. Aun así, ambas partes acordaron mantener después una prestación indefinida. Por ello, la sentencia insiste en que aquella previsión formaba parte del pacto libremente aceptado por los dos cónyuges.
La Sala cita doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre los acuerdos económicos en las rupturas matrimoniales y recalca que los cónyuges pueden decidir libremente «fijar, en caso afirmativo, su duración, o establecerla sin límite temporal preestablecido». También recuerda que esas cláusulas quedan protegidas por el principio de autonomía de la voluntad.
Frente al argumento del deterioro económico de la mujer, el tribunal concluye que su situación actual tampoco justifica la supresión de la pensión. Aunque atravesó una etapa de desempleo antes de jubilarse, los magistrados señalan que actualmente percibe «unos ingresos regulares a través de la pensión de jubilación que le permiten hacerse cargo» de la obligación asumida.
Tampoco aprecia la Audiencia que la exesposa haya alcanzado una posición económica que haga innecesaria la compensación. La resolución afirma que no se ha justificado que la situación económica de la esposa haya mejorado y por tanto se pueda poner fin a la pensión compensatoria.
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