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Un juez cita como investigado al expresidente de la SEPI Lora por el rescate de Air Europa y llamará a Manuel de la Rocha

Un juez cita como investigado al expresidente de la SEPI Lora por el rescate de Air Europa y llamará a Manuel de la Rocha
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Bartolomé Lora deberá comparecer en el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, que ha admitido a trámite querellas del PP y Vox por un presunto delito de prevaricación administrativa.

Bartolomé Lora, vicepresidente de la SEPI; y presidente en funciones durante el rescate de Plus Ultra.

Tribunales Un juez cita como investigado al expresidente de la SEPI Lora por el rescate de Air Europa y llamará a Manuel de la Rocha

Bartolomé Lora deberá comparecer en el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid, que ha admitido a trámite querellas del PP y Vox por un presunto delito de prevaricación administrativa.

Publicada 8 junio 2026 13:03h Actualizada 8 junio 2026 13:34h Las claves

Las claves Generado con IA

El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha citado a declarar para el próximo 3 de julio a Bartolomé Lora, que presidía en funciones la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) cuando en noviembre de 2020 se propuso al Gobierno el rescate de la aerolínea Air Europa con 475 millones de euros del Fondo de Ayuda a la Solvencia de Empresas Estratégicas.

El magistrado José María Escribano ha decidido esa diligencia tras admitir a trámite querellas interpuestas por el Partido Popular y Vox por un presunto delito de prevaricación administrativa.

El instructor también ha requerido a la SEPI para que identifique al secretario del consejo gestor del Fondo de Ayuda del que salió el dinero y los vocales con voz y voto en las sesiones del Consejo Gestor. Entre ellos se encuentran Pedro Saura, que en aquel momento era secretario de Transportes, y Manuel de la Rocha, director de Asuntos Económicos del Gobierno.

El juez también reclama la identidad de las personas que habrían sido invitadas a las sesiones del consejo gestor en las que se debatió el rescate de la aerolínea fundada por Juan José Hidalgo y de la que fue consejero delegado su hijo Javier Hidalgo.

Además, la SEPI deberá dar al juez los nombres de los técnicos que intervinieron en la instrucción del expediente y qué abogado del Estado realizó un informe favorable al rescate.

El juez adelanta que todos ellos "serán citados en la forma que corresponda" -es decir, como investigados o como testigos- una vez que declare Lora.

La SEPI deberá enviar al Juzgado el expediente completo de la operación de apoyo financiero a Air Europa, incluidas las actas de las reuniones en las que se abordó, los informes de fiscalización previos o posteriores , observaciones y reparos si los hubo, los contratos de financiación que se firmaron y la justificación técnica de la operación.

Una diligencia relevante acordada por el juez consiste en la entrega de los correos electrónicos, notas internas, “briefings”, minutas, informes ejecutivos y comunicaciones que tuviera la SEPI con gabinetes ministeriales en relación con el expediente de Air Europa desde la fecha 1 de diciembre de 2019 a 31 de diciembre de 2020.

El juez también quiere conocer la agenda de Bartolomé Lora y las convocatorias que hizo en relación con este expediente , "metadatos incluidos".

Las querellas admitidas a trámite sostienen que el Gobierno concedió el rescate de Air Europa a propuesta de la SEPI sin que la compañía cumpliera los requisitos legales exigidos.

Entre estos requisitos figuraba que la empresa no tuviese deudas con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Pero, según las querellas, el grupoGlobalia, propietario de la aerolínea, mantenía a cierre del ejercicio 2019 una deuda tributaria por importe aproximado de 5,8 millones de euros, derivada de actuaciones de inspección del IVA de los ejercicios 2012 a 2015.

La querella del PP añade que el apoyo financiero público no se concedió directamente a la aerolínea operativa, sino a través de Air Europa Holding, una sociedad interpuesta, constituida apenas unos meses antes de la solicitud y que, al cierre de 2019"carecía de actividad real, no tenía empleados y no había generado ingresos, actuando exclusivamente como vehículo tenedor de participaciones".

Además, sostiene que el rescate se estructuró en dos tramos diferenciados, con el efecto de no alcanzar individualmente los umbrales cuantitativos que habrían determinado la obligación de someter la operación al control directo previo de la Comisión Europea, conforme al régimen de ayudas de Estado.

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    Fuente original: Leer en El Español
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