La Audiencia Provincial condena a Limasa y rechaza que el afectado tuviera que prever que había resto de velas en la calzada por circular en pleno recorrido oficial
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de la rotonda del Marqués de Larios, donde ocurrió el siniestro y antes de su actual semipeatonalización. (Ñito Salas) 06/09/2026 a las 00:21h.Cayó al suelo cuando circulaba con su motocicleta por la rotonda del Marqués de Larios al resbalar por la cera acumulada sobre la calzada. El ... accidente le provocó unas lesiones de las que tardó en recuperarse y agravaron una artrosis cervical que arrastraba de hacía tiempo.
La Sección Quinta de la Audiencia de Málaga ha condenado a Limasa a indemnizar al afectado con 6.159,73 euros, más los intereses legales, al considerar acreditado que la empresa tenía encargada la limpieza del vial y que el accidente estuvo provocado por los restos depositados sobre el firme. La sentencia estima parcialmente el recurso del motorista y revoca la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, que en junio de 2022 había desestimado íntegramente su demanda.
Debate controvertido
El debate se centraba en determinar hasta dónde llegaban las obligaciones de Limasa durante la Semana Santa, y, también, en establecer si podía exigirse al conductor una «precaución especial» ante la posibilidad de que hubiera restos de velas en la carretera.
Sobre la primera cuestión y tras revisar el pliego de condiciones que regula el servicio de limpieza, los magistrados muestran su desacuerdo con la primera instancia. El documento incluía dentro de la limpieza viaria actuaciones como el «barrido manual y mecánico, el baldeo de las calzadas, el fregado de aceras o la limpieza general». Para Semana Santa contemplaba, además, una intervención específica en las zonas más afectadas por las celebraciones.
Los magistrados rechazan que el afectado tuviera que prever que la calzada estaba manchada de cera por las procesiones
En concreto, establecía que durante esos días se debía «efectuar una limpieza especial de los viales» en los lugares que presentaran índices elevados de suciedad, «inmediatamente después de terminada la celebración» de los actos públicos, entre ellos las procesiones, «o cuando proceda según necesidades». El contrato contemplaba la eliminación de «manchas en pavimentos» y establecía que el nivel de limpieza debía ser «óptimo», retirando «todos los productos y residuos» de aceras, calzadas, paseos, plazas y cualquier otro espacio urbano de uso público. Por ello, la Audiencia no comparte la interpretación que había permitido inicialmente exonerar a la empresa.
Tampoco acepta la tesis de que el motorista debía asumir ese peligro por encontrarse en Málaga en plena Semana Santa. La resolución diferencia entre el «carácter notorio» de la celebración y la posibilidad de dar por sentado que sus efectos se extiendan al estado de la carretera. «No podemos considerar que también sea notorio que la calzada va a estar manchada de cera», señalan los magistrados, ni que el conductor «deba prever dicha circunstancia».
A partir de ahí, el tribunal es contundente al atribuir las obligaciones sobre el estado de la vía: «La responsabilidad de la demandada en cuanto al mantenimiento y limpieza del vial es evidente».
Causa de la caída
Quedaba por determinar si los restos de cera habían sido realmente la causa de la caída. El informe elaborado a partir de las diligencias practicas tras el siniestro y ratificadas en el juicio por uno de los agentes de la Policía Local de Málaga que intervino, hacía constar que «la vía se encuentra con cera» y que existían marcas sobre el firme compatibles con el percance. Tras ello, la conclusión policial es: «La causa del accidente es la cera depositada en la calzada».
La resolución señala que no constaba «una profunda huella de frenada» ni cualquier otra circunstancia que apuntara a un motivo diferente. Tampoco había testigos presenciales que pudieran rebatir esa reconstrucción. La Audiencia califica de «plenamente lógica y acertada» la valoración que relacionó los restos de cera sobre el pavimento con la pérdida de control de la motocicleta.
La Audiencia cree «lógica y acertada» la valoración que relacionó los restos de cera con la pérdida de control del vehículo
Por todo ello, el afectado reclamó 8.981,31 euros por los días de recuperación, gastos médicos y secuelas. En el procedimiento existían, sin embargo, dos dictámenes periciales discrepantes. La Audiencia se inclina por las conclusiones de la especialista designada judicialmente, «ya no sólo por ostentar tal carácter sino por las explicaciones ofrecidas en el completo dictamen» y por la claridad de sus conclusiones tras explorar al lesionado.
En cuanto a las secuelas, la exploración constató contracturas en ambos trapecios y una movilidad cervical muy limitada. La especialista concluyó que el traumatismo había provocado un agravamiento de la artrosis previa del motorista. No apreció, en cambio, el síndrome de hombro doloroso izquierdo que también había incluido el demandante en su reclamación. Los gastos médicos sí estaban, según recoge expresamente la sentencia, «debidamente justificados».
Por eso, finalmente la Audiencia estima parcialmente el recurso y fija en 6.159,73 euros la cantidad que Limasa deberá abonar al accidentado, a la que se sumarán los intereses legales.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.
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