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Un tribunal de Valencia declara ilegal por primera vez prohibir entrar con comida a los festivales

Un tribunal de Valencia declara ilegal por primera vez prohibir entrar con comida a los festivales
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Ha vetado a la promotora del festival Madrid Salvaje la repetición de esta actuación y le ha impedido además aplicar cargos en concepto de gastos de gestión

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Agente de seguirdad controlando la entrada EFE Un tribunal de Valencia declara ilegal por primera vez prohibir entrar con comida a los festivales

Ha vetado a la promotora del festival Madrid Salvaje la repetición de esta actuación y le ha impedido además aplicar cargos en concepto de gastos de gestión

Jaime Vázquez García

Martes, 16 de diciembre 2025, 10:25

... determinadas condiciones consideradas abusivas, entre ellas el cobro de gastos por la devolución del saldo no utilizado en las pulseras cashless. La resolución judicial llega tras una demanda presentada por Facua-Consumidores en Acción y declara nulas varias cláusulas impuestas a los asistentes.

Se trata de la primera resolución judicial impulsada por Facua que declara de forma expresa la abusividad de este tipo de prácticas en festivales musicales, lo que sienta un precedente legal y prohíbe a la empresa repetirlas en el futuro. El juez Vicente Sanchís ha estimado parcialmente la demanda al dar la razón a la asociación en sus principales argumentos.En relación con el cobro por la devolución del saldo cashless, la sentencia subraya que la promotora no ha demostrado que exista un servicio real que justifique ese coste, por lo que dicha condición contractual debe considerarse abusiva y, en consecuencia, inválida.

El magistrado también pone el foco en la naturaleza principal del evento, señalando que su finalidad es exclusivamente musical, mientras que la oferta de restauración es un servicio secundario. Aun así, el tribunal reconoce que, debido a la duración del festival, el consumo de comida y bebida resulta prácticamente inevitable. En este contexto, impedir el acceso con alimentos del exterior obliga de facto a consumir dentro del recinto, lo que supone imponer un servicio adicional no solicitado por el público y restringe injustificadamente su libertad de elección.

Por estos motivos, el juzgado ha declarado igualmente nula la prohibición de introducir comida y bebida ajena al recinto, al considerar que genera incomodidades y puede provocar la pérdida de parte del espectáculo si los asistentes se ven obligados a salir para consumir.

Además, Facua recuerda que Madrid Salvaje AIE ya fue sancionada previamente por la Comunidad de Madrid por prácticas similares en otro festival organizado por la promotora, Brava Madrid. En aquel caso, se castigó la imposición obligatoria del sistema cashless como único método de pago y el cobro de gastos por la devolución del saldo sobrante. La multa impuesta ascendió a 96.000 euros y también se derivó de una denuncia presentada por la asociación de consumidores tras la edición de 2023 del evento.

Esta nueva sentencia -cuenta 'Las Provincias'- refuerza la protección de los derechos de los asistentes a festivales y marca un precedente relevante frente al uso de cláusulas abusivas en eventos musicales.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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