Ampliar
Un tribunal reconoce a una desempleada el subsidio para mayores de 52 años pese a no haber sellado el paro durante 10 añosLos magistrados enmiendan la plana al SEPE al asegura que si la mujer tuvo dificultades para encontrar empleo derivaron de su «inutilidad» para encontrarle una ocupación adecuada
Jueves, 22 de enero 2026, 00:21
... una interrupción de casi diez años en la inscripción como demandante de empleo, entre 1998 y 2008, y concluyó que no cumplía el requisito de cotización específica exigido por la normativa. Y es que Ley General de la Seguridad Social obliga en su artículo 274 a los beneficiarios de subsidios por desempleo a «la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad».Ahora, la Sala de los Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que dio la razón a esta mujer y le reconoció el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
En la sentecia consultada por este periódico, la Sala avala la aplicación de la doctrina del paréntesis, que permite «acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios paréntesis) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo desde el último momento en que se cotizó efectivamente, siempre que no fueran demostrativas de la desvinculación con el mercado de trabajo».
Los magistrados explican en la resolución que la aplicación de dicha doctrina judicial con una perspectiva de género, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas como una de esas circunstancias acreditativas del mantenimiento del 'animu laborandi' y/o de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo».
A ello añaden que, de no hacerlo, «se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres, mayormente asumidoras del cuidado dentro de las parejas y dentro de las familias, causante de una discriminación indirecta».
Además, indican que esta «integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a mujeres como a hombres que acrediten fehacientemente que, por su dedicación efectiva al cuidado de los hijos u otros familiares, han interrumpido su carrera».
En el fallo, la Sala de lo Social subraya que, en este caso, «la beneficiaria ha acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral, con una interrupción de casi 10 años que, como demuestra su comportamiento anterior y posterior, no es un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas».
El tribunal indica que, tras la finalización de las tareas de ciudado, la trabajadora se volvió a inscribir como demandante de empleo y mantuvo dicha inscripción de forma ininterrumpida durante más de 15 años, hasta la solicitud del subsidio, sin que lograra reincorporarse al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad.
Uno de los asuntos a considerar por los magistrados fue precisamente si la trabajadora había demostrado una voluntad de permanecer a disposición del SEPE a los efectos de reintegrarse en el mercado de trabajo durante un periodo de tiempo significativo.
Noticia relacionada
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión