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Un vecino de San Sebastián descubre que no es el padre de su hija pero no recuperará las pensiones ya pagadas

Un vecino de San Sebastián descubre que no es el padre de su hija pero no recuperará las pensiones ya pagadas
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El juzgado donostiarra ha declarado que el hombre no es el padre biológico de la menor tras las pruebas de ADN practicadas a ambos
Un vecino de San Sebastián descubre que no es el padre de su hija pero no recuperará las pensiones ya pagadas

El juzgado donostiarra ha declarado que el hombre no es el padre biológico de la menor tras las pruebas de ADN practicadas a ambos

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Javier Medrano

02/09/2026 a las 10:31h.

Un juzgado de Donostia-San Sebastián ha declarado que un hombre no es el padre biológico de una menor que figuraba legalmente como su hija ... y ha ordenado cancelar su inscripción como progenitor en el Registro Civil. La sentencia, dictada el pasado 9 de julio por el Tribunal de Instancia de San Sebastián, pone fin al vínculo jurídico de paternidad tras una prueba de ADN concluyente.

Sin embargo, tras la ruptura de la pareja, el supuesto padre comenzó a tener dudas sobre su paternidad. Según relata la resolución, en diciembre de 2024 acudió a una reunión en la que escuchó que podría no ser el padre biológico de la niña. Decidió entonces realizar una prueba de paternidad, cuyo resultado le llevó posteriormente a acudir a los tribunales.

El procedimiento judicial incluyó una prueba biológica realizada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Posteriormente, el informe definitivo vinculado a las pruebas practicadas concluyó que el análisis de ADN permitía «excluir científicamente» al demandante como padre biológico de la menor debido a la existencia de múltiples incompatibilidades genéticas.

Durante el litigio, la madre fue declarada en rebeldía procesal al no comparecer en el procedimiento aunque sí acudió junto a su hija para la realización de la prueba de ADN. Por su parte, el Ministerio Fiscal, encargado de velar por el interés de la menor, respaldó que se estimara la demanda tras conocerse el resultado de la pericial.

Tras atender a los hechos, la jueza ha considerado que la prueba biológica constituye un elemento «decisivo e incontrovertible» para desmontar una filiación previamente reconocida y sostiene que debe adecuarse la situación jurídica a la realidad biológica acreditada.

No recuperará las pensiones ya pagadas

La sentencia dictada por el juzgado donostiarra contiene importantes consecuencias jurídicas. Una vez sea firme, se cancelará la inscripción de la paternidad en el Registro Civil y la menor perderá el apellido paterno, salvo que se acreditara que su conservación resulta necesaria para proteger su interés superior o su desarrollo personal.

También quedará extinguida la patria potestad y todas las obligaciones derivadas de la filiación. Por su parte, el hombre dejará de tener la obligación de prestar alimentos a partir de la sentencia y la niña perderá los derechos sucesorios que pudiera tener sobre su herencia.

No obstante, el fallo precisa que él no podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas anteriormente en concepto de alimentos. La jurisprudencia establece que las pensiones ya consumidas para atender las necesidades del menor no deben ser reintegradas aunque posteriormente se demuestre que quien las pagó no era el progenitor biológico.

El juzgado no impone las costas a ninguna de las partes y ordena que, cuando la resolución sea firme, se remita el correspondiente mandamiento al Registro Civil para modificar oficialmente la filiación de la menor.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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