El ascensor es un elemento necesario en cualquier edificio, pero hubo un tiempo en el que no era tan habitual. Muchos edificios antiguos se enfrentan a un problema: quieren instalar ascensor, pero no cabe en el hueco de la escalera. No suele ser lo habitual, pero hay casos en los que instalar el ascensor implica "comerse" parte de las viviendas.
El conflicto. Lo cuentan nuestros compañeros de Xataka Home. Ante la falta de espacio en las zonas comunes, una comunidad de vecinos de Madrid acordó por unanimidad instalar el ascensor ocupando una parte de los patios privativos de las viviendas de la planta baja. Uno de los dos propietarios afectados llevó el caso a los tribunales, alegando que era posible la instalación en el hueco de la escalera. El juez le dio la razón y se anuló la decisión de la comunidad, pero la cosa no acabó ahí.
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Un edificio de Vigo de ocho plantas y 15 familias lleva un año sin poder usar el ascensor. El motivo: una vecina que no paga
La sentencia. La comunidad de vecinos recurrió ante la Audiencia Provincial, que acabó dándoles la razón. El problema de instalar el ascensor en las zonas comunes es que incumplía la normativa, pero además suponía provocar grandes daños al edificio porque había que demoler la escalera, además de bloquear el acceso a las viviendas durante un tiempo prolongado. El criterio se basó en el interés general de la comunidad y el hecho de que la instalación en el patio era mucho más razonable desde el punto de vista técnico.
El uso privativo. En el caso de esta sentencia, el espacio que ocupa el ascensor es el patio de uso privativo del primer piso. Es decir, que la propiedad es de la comunidad, pero su uso es exclusivo de uno de los vecinos ya que el acceso se hace a través de su vivienda. Tal y como recogen en Economist & Jurist, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: se puede construir "una servidumbre permanente sobre un espacio privativo, sin que sea preciso el consentimiento del propietario afectado", siempre que esté justificado y sea de interés para la comunidad.
Instalación obligatoria. La LPH establece que el ascensor es obligatorio si un residente solicita la instalación por razones de accesibilidad. La comunidad estará obligada a instalarlo y su coste deberá ser asumido por todos los propietarios. También se puede aprobar por mayoría simple, lo que impide que se bloquee la instalación si por ejemplo los vecinos de los bajos o el primer piso se niegan a hacerlo.
A veces se comen la cocina. Son muchos los edificios sin ascensor que no tienen espacio en zonas comunes y, en algunos casos, su instalación requiere invadir parte de las viviendas o un local comercial, es decir, una propiedad privada. Según recogen en El Confidencial, el Tribunal Supremo declaró que se trata de "una servidumbre de paso en favor de la comunidad". Eso sí, en estos supuestos el propietario tiene derecho a una indemnización, que se fijará en base al valor del metro cuadrado.
O la calle. En Madrid es bastante común ver ascensores adosados a la fachada del edificio y que invaden parte de la acera. Se trata de una medida excepcional para garantizar la accesibilidad al edificio, siempre que no quede otro remedio. Según la normativa, la acera debe conservar al menos 1,8 metros de anchura, aunque en algunos casos concretos se permite el estrechamiento hasta 1,5 metros e incluso 1,20 metros si no hay más opciones. En este caso se debe presentar el proyecto al ayuntamiento, que es quien estudia y aprueba si conceder la licencia urbanística de obras. En otras comunidades como Cantabria, la normativa también contempla esta posibilidad.
Imagen | Laura Sacristán, Xataka
En Xataka | Qué cambios pide hacer en los ascensores antes del 1 de julio la nueva normativa de España
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La noticia
Un viejo edificio de Madrid necesitaba ascensor y no tenía hueco: el juez ha permitido que se coma el patio interior del bloque
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Amparo Babiloni
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Un viejo edificio de Madrid necesitaba ascensor y no tenía hueco: el juez ha permitido que se coma el patio interior del bloque
La ley es clara: se puede "invadir" un espacio de uso privativo para poner un ascensor, siempre que sea la única solución viable
El ascensor es un elemento necesario en cualquier edificio, pero hubo un tiempo en el que no era tan habitual. Muchos edificios antiguos se enfrentan a un problema: quieren instalar ascensor, pero no cabe en el hueco de la escalera. No suele ser lo habitual, pero hay casos en los que instalar el ascensor implica "comerse" parte de las viviendas.
El conflicto. Lo cuentan nuestros compañeros de Xataka Home. Ante la falta de espacio en las zonas comunes, una comunidad de vecinos de Madrid acordó por unanimidad instalar el ascensor ocupando una parte de los patios privativos de las viviendas de la planta baja. Uno de los dos propietarios afectados llevó el caso a los tribunales, alegando que era posible la instalación en el hueco de la escalera. El juez le dio la razón y se anuló la decisión de la comunidad, pero la cosa no acabó ahí.
La sentencia. La comunidad de vecinos recurrió ante la Audiencia Provincial, que acabó dándoles la razón. El problema de instalar el ascensor en las zonas comunes es que incumplía la normativa, pero además suponía provocar grandes daños al edificio porque había que demoler la escalera, además de bloquear el acceso a las viviendas durante un tiempo prolongado. El criterio se basó en el interés general de la comunidad y el hecho de que la instalación en el patio era mucho más razonable desde el punto de vista técnico.
El uso privativo. En el caso de esta sentencia, el espacio que ocupa el ascensor es el patio de uso privativo del primer piso. Es decir, que la propiedad es de la comunidad, pero su uso es exclusivo de uno de los vecinos ya que el acceso se hace a través de su vivienda. Tal y como recogen en Economist & Jurist, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: se puede construir "una servidumbre permanente sobre un espacio privativo, sin que sea preciso el consentimiento del propietario afectado", siempre que esté justificado y sea de interés para la comunidad.
Instalación obligatoria. La LPH establece que el ascensor es obligatorio si un residente solicita la instalación por razones de accesibilidad. La comunidad estará obligada a instalarlo y su coste deberá ser asumido por todos los propietarios. También se puede aprobar por mayoría simple, lo que impide que se bloquee la instalación si por ejemplo los vecinos de los bajos o el primer piso se niegan a hacerlo.
A veces se comen la cocina. Son muchos los edificios sin ascensor que no tienen espacio en zonas comunes y, en algunos casos, su instalación requiere invadir parte de las viviendas o un local comercial, es decir, una propiedad privada. Según recogen en El Confidencial, el Tribunal Supremo declaró que se trata de "una servidumbre de paso en favor de la comunidad". Eso sí, en estos supuestos el propietario tiene derecho a una indemnización, que se fijará en base al valor del metro cuadrado.
O la calle. En Madrid es bastante común ver ascensores adosados a la fachada del edificio y que invaden parte de la acera. Se trata de una medida excepcional para garantizar la accesibilidad al edificio, siempre que no quede otro remedio. Según la normativa, la acera debe conservar al menos 1,8 metros de anchura, aunque en algunos casos concretos se permite el estrechamiento hasta 1,5 metros e incluso 1,20 metros si no hay más opciones. En este caso se debe presentar el proyecto al ayuntamiento, que es quien estudia y aprueba si conceder la licencia urbanística de obras. En otras comunidades como Cantabria, la normativa también contempla esta posibilidad.