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Una dependienta consigue la incapacidad permanente total tras una incapacidad parcial que le negó el INSS

Una dependienta consigue la incapacidad permanente total tras una incapacidad parcial que le negó el INSS
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Solicitó una revisión de su incapacidad después de que su estado de salud empeorara de manera considerable

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Solicitó una revisión de su incapacidad después de que su estado de salud empeorara de manera considerable

Raquel Merino

Málaga

Domingo, 8 de marzo 2026, 00:32

... lo denegara. Así lo ha apuntado su abogada Marina Alaminos a través de las redes sociales.

Sin embargo, las patologías muscoesqueléticas que sufría esta dependienta se siguieron agravando, afectándole principalmente a la espalda y la cadera y llegando a necesitar el uso de muletas.

Ante este empeoramiento, decidió solicitar una revisión de su caso para solicitar la incapacidad permanente total. Los requisitos que se exigen para esta modificación son tanto laborales como médicos. Respecto de los primeros, destacan el no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria y el periodo de cotización (si la incapacidad deriva de enfermedad común, el periodo mínimo varía según tu edad (generalmente haber cotizado al menos un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo absoluto de 5 años). Si deriva de accidente (sea o no laboral) o enfermedad profesional, no se exige cotización previa).

Respecto a los requisitos médicos, el agravamiento de las dolencias deben justificarse con informes médicos y posteriormente será el llamado 'tribunal médico' el que determine si esas nuevas limitaciones impiden realizar las tareas fundamentales del trabajo que se desarrolla en ese momento, aunque la persona se pueda dedicar a otro distinto.

Pero el INSS denegó a la mujer el reconocimiento de la incapacidad permanente total, por lo que decidió acudir a la vía judicial. Como apunta la abogada Marina Alaminos, el juez rebatió la decisión de la Seguridad Social y certificó que las patologías físicas que tenía la dependienta las imposibilitaba para el desempeño de su trabajo.

Así que esta trabajadora pasará a cobrar una pensión mensual (habitualmente del 55% de la base reguladora) que puede aumentar al 75% si la persona beneficiaria es mayor de 55 años y no trabaja en otra actividad. Además, no tendrá que devolver la indemnización recibida cuando le fue reconocia la incapacidad temporal parcial.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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