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Una jueza considera que el suicidio laboral de un trabajador de Cantabria no fue intencionado

Una jueza considera que el suicidio laboral de un trabajador de Cantabria no fue intencionado
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Condena a una aseguradora a abonar a su viuda 100.000 euros por fallecimiento por accidente
Una jueza considera que el suicidio laboral de un trabajador de Cantabria no fue intencionado

Condena a una aseguradora a abonar a su viuda 100.000 euros por fallecimiento por accidente

Regala esta noticia Añádenos en Google Complejo judicial de Las Salesas de Santander. (Daniel Pedriza)

Abel Verano

Santander

17/06/2026 a las 08:06h.

Primero consiguió demostrar que el suicidio de su marido fue motivado por los problemas que tenía en su trabajo y ahora ha logrado que una ... jueza condene a una aseguradora a abonarle 100.000 euros al considerar que la muerte «no fue intencionada». Nuria Terán, especialista en anatomía patológica, sigue inmersa en su particular batalla por desterrar el estigma de que todos los suicidios son voluntarios. El caso de su marido Juan Manuel Bedia, un trabajador de la cadena de supermercados Aldi que acabó con su vida a los 53 años en 2021, es el claro ejemplo de que no siempre es así.

Este trabajador se desempeñaba como encargado de tienda en los supermercados Aldi. Primero, en Vitoria, luego en Torrelavega y, a partir de diciembre de 2016, en Santander, donde estaba al frente de 18 empleados. Allí fue donde empezaron los problemas en septiembre de 2020.

Tras unas elecciones sindicales, la empresa despidió a dos empleadas y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por haber cambiado de puesto de trabajo a otra que había solicitado la reducción de jornada. «La trabajadora sufre una situación vejatoria y humillante con un irreparable daño psicológico», decía el documento. Aldi encargó una auditoría externa para investigar lo ocurrido y, posteriormente, sancionó a Bedia sin empleo y sueldo durante tres días. Además, le trasladó de tienda. De Santander a Laredo. El 12 de abril de 2021, Bedia se quitó la vida dejando una nota de despedida a su familia.

Reclamó 100.000 euros

A partir de ese momento, su viuda abrió varios frentes judiciales para demostrar que su marido no fue responsable de su propia muerte. Una vez que el Supremo confirmó este extremo, Nuria Terán denunció por la vía penal a tres responsables de Aldi por presunto homicidio (el caso está en fase de instrucción) y, además, decidió reclamar a una aseguradora la cobertura de 100.000 euros en caso de fallecimiento por accidente que recogía la póliza que contrató su marido en marzo de 2020.

En este último caso, ella defendía que no existió voluntariedad por parte de su marido, de modo que el fallecimiento fue accidental y dado que la póliza no excluye el suicidio como accidente laboral, sino solo cuando hay intencionalidad, entendía que no existía motivo para que la entidad (Santander General Seguros) no cumpliera con las obligaciones pactadas en la póliza.

Sin embargo, la aseguradora estimaba que el siniestro no se encontraba amparado por la póliza al creer que el fallecimiento «no fue un accidente», según la definición establecida en el propio contrato y con independencia de que el TSJC considerara el fallecimiento por suicidio («planificado y voluntario») como «accidente laboral».

Tras citar diversa jurisprudencia, la magistrada Ana Isabel Viaña, titular de la plaza nº10 de Instancia de Santander, no comparte la postura de la aseguradora porque de la propia sentencia del TSJC, que declara el suicidio accidente laboral, se extrae la «falta de voluntariedad» de Bedia de quitarse la vida puesto que el acto está «íntimamente vinculado a unas circunstancias laborales que anularon su voluntad dada la situación anímica a la que estaba sometido. Y eso, con independencia del plano jurídico (civil o social) en que nos encontremos y de la diferente normativa aplicable al caso».

Distorsión cognitiva y miedo insuperable

En su sentencia, la magistrada hace referencia a las conclusiones a las que llegaron los diferentes peritos respecto a las causas del suicidio de Bedia. «A la luz de esta prueba, debe entenderse acreditada la ausencia de intencionalidad o voluntad dolosa del asegurado en la causación del suicidio. Si bien la aseguradora pretende ampararse en que el informe forense determina como causa el suicidio por ahorcamiento y hace constar la existencia de una nota, tales circunstancias sobre la forma en que se produjo el siniestro son perfectamente compatibles con la ausencia de intencionalidad, tal y como explican los peritos que han depuesto».

A la vista del contenido de esos informes y de los hechos declarados probados en la citada sentencia del TSJC, la magistrada Viaña concluye que la muerte por suicidio «fue la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral». «No fue por tanto un acto intencionado, sino que la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral, encontrándose en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión», añade.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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