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Una trabajadora de Renfe, despedida por quedarse con las indemnizaciones por retrasos que los pasajeros no reclamaban

Una trabajadora de Renfe, despedida por quedarse con las indemnizaciones por retrasos que los pasajeros no reclamaban
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Su comportamiento implicó «el uso fraudulento de claves personales de otros trabajadores» y la utilización de diferentes aplicaciones internas de la empresa para localizar trenes con retraso

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Estación de Santa Justa, en Sevilla. Manuel Olmedo. Una trabajadora de Renfe, despedida por quedarse con las indemnizaciones por retrasos que los pasajeros no reclamaban

Su comportamiento implicó «el uso fraudulento de claves personales de otros trabajadores» y la utilización de diferentes aplicaciones internas de la empresa para localizar trenes con retraso

Susana Zamora

Jueves, 5 de febrero 2026, 12:39

... indebida de fondos de la empresa, desestimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla.

Según los hechos probados, la trabajadora, con categoría profesional de Operador Comercial N1, prestaba servicios en el departamento de Servicios Comerciales Sur de la estación Sevilla-Santa Justa. En marzo de 2020, Renfe le notificó el despido disciplinario tras la tramitación de un expediente interno, al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y de los apartados 11 ('Los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retenciones de fondo con ánimo de lucro personal o a favor de terceros') y 26 del artículo 459 de la normativa laboral vigente.

La empresa atribuyó a la trabajadora la retirada indebida de un total de 1.994,80 euros en concepto de indemnizaciones por retrasos de trenes AVE, mediante reintegros efectuados en la taquilla de la estación de Sevilla San Bernardo en distintas fechas entre el 31 de diciembre de 2019 y el 23 de enero de 2020. La sentencia recoge que dichas cantidades fueron obtenidas sin permiso: «Dicha trabajadora ni tiene autorización para ello, ni esas actividades están dentro de sus cometidos», precisa la sentencia consultada por este periódico.

El tribunal destaca que la conducta investigada implicó «el uso fraudulento de claves personales de otros trabajadores» y la utilización de diferentes aplicaciones internas para localizar trenes con retraso, identificar billetes pagados en metálico y esperar «en torno a 50 días» antes de solicitar la indemnización si ésta no había sido reclamada por los viajeros. Para la Sala, este comportamiento evidencia un plan perfectamente estudiado. «Urdió un plan para detectar billetes con posibilidad de devolución de importe, lo que supone haber estado muchas horas buscando información, primero viendo qué trenes llegaron con retraso, segundo qué billetes de esos trenes fueron pagados en metálico y tercero comprobando si habían sido devueltos, lo que implica emplear muchas horas en buscar información en un ordenador», detalla la resolución.

Durante la investigación, la trabajadora reconoció los hechos, reintegrando parcialmente el dinero el 12 de febrero de 2020 (1.746,75 euros) y abonando el resto el 25 de marzo de ese mismo año (248,05 euros). Y es que a la vista de los acontecimientos, el padre decidió comunicar a la empresa el estado mental por el que atravesaba su hija, incluso su intento de suicidio, además de admitir que era la autora de los reintegros de los billetes. Al día siguiente y en una visita de una responsable de la empresa al domicilio de la trabajadora, ésta confesó lo sucedido. En un correo electrónico posterior, admitiría también que había utilizado la clave de otro trabajador para visualizar los billetes, y otra clave que utilizaban en común para imprimir por MOL los billetes. No obstante, el tribunal considera que la devolución se produjo «una vez reconocidos los hechos y hallándose en curso las actuaciones de comprobación».

Vulneración de derechos

El recurso de suplicación alegaba vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y libertad sindical, al asegurar que el despido obedecía a su condición de hija de un dirigente sindical de CCOO. Sin embargo, la Sala rechaza esta tesis y subraya que con carácter general, «la empresa procede al despido de los trabajadores que incurren en conductas de hurto, estafa o apropiación indebida», descartando así cualquier trato discriminatorio.

Asimismo, el tribunal desestima que la situación económica o mental de la trabajadora pudiera eximir o atenuar su responsabilidad, al no haberse acreditado que en las fechas de los hechos tuviera «afectadas o mermadas de manera significativa sus facultades intelectivas y volitivas». Resulta «paradójico», según recoge la sentencia, «el que se pretenda que conste que tenía sus facultades volitivas afectadas cuando el mecanismo de apropiación de dinero exigía unas magníficas dotes de organización, de control horario, de esperas de tiempo, etc...lo que denota una voluntad e inteligencia encaminada hacia el fin defraudatorio». El informe médico aportado se considera posterior al descubrimiento del fraude y relacionado con este.

La sentencia también rechaza que existieran «menciones laudatorias» en el expediente personal de la trabajadora, precisando que los documentos aportados (felicitaciones de clientes o comunicaciones internas) no cumplen los requisitos exigidos por el convenio colectivo para tener tal consideración.

En consecuencia, el TSJA concluye que el despido disciplinario fue ajustado a derecho y confirma íntegramente la resolución de instancia. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días hábiles desde su notificación.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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