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Tres jubilados paseando por la calle. Efe Una trabajadora se jubila a los 49 años con una pensión de 3.356,40 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmenteEl INSS rechazó la petición en primera instancia alegando que incumplía los requisitos para cobrar la prestación
D. Merino
Martes, 7 de abril 2026, 12:30 | Actualizado 12:46h.
... la denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir una prestación anticipada del 100% de la base reguladora de 3.402,86 euros, aunque cobrara hasta el máximo permitido, tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).Según indica la sentencia STSJ AS 8/2025, para el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Tras serle denegada, la trabajadora decidió acudir a los juzgados a reclamar la situación laboral.
Rechazo y posterior aceptación
Tras el rechazo inicial de la Seguridad Social, que alegaba una estabilización de las lesiones de la trabajadora, la Sala de lo Social y el TSJA terminarían dandole la razón. El Supremo explica que la supuesta mejoría no se traduce en una recuperación de la capacidad laboral.
Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF:
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La propia sentencia argumenta que cualquier desempeño laboral, por liviano que sea, requiere un mínimo de «esfuerzo». Dado que la demandante no puede garantizar unos mínimos en ningún entorno por su grave enfermedad psíquica y física, se confirma el grado de la incapacidad permanente absoluta y el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 3.402,86 euros mensuales.
No obstante, cabe recordar que el cobro efectivo de esta cuantía se verá limitado por el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un tope máximo para las pensiones. Precisamente este 2026 la cuantía máxima de la pensión de incapacidad ascendió a los 3.359,60 euros mensuales (distribuidos en 14 pagas).
En este caso concreto, la trabajadora perderá 43,26 euros mensuales debido a esta limitación legal, cobrando la pensión máxima permitida por la Seguridad Social.
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