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Viaja desde Estados Unidos a Granada para ver a una novia a la que conoció en las redes y la maltrata

Viaja desde Estados Unidos a Granada para ver a una novia a la que conoció en las redes y la maltrata
Artículo Completo 777 palabras
La pareja había mantenido una «relación telemática» que se había prologando durante años, pero nunca se habían visto en persona; el acusado ha sido condenado a un año y medio de cárcel
Viaja desde Estados Unidos a Granada para ver a una novia a la que conoció en las redes y la maltrata

La pareja había mantenido una «relación telemática» que se había prologando durante años, pero nunca se habían visto en persona; el acusado ha sido condenado a un año y medio de cárcel

Regala esta noticia Añádenos en Google Una agente de la Policía Nacional acompaña a una mujer que ha presentado una denuncia por violencia de género. (Ideal)

Carlos Morán

Granada

06/09/2026 a las 20:21h.

El acusado y la víctima se conocieron en las redes sociales y mantuvieron un romance «telemático» que se prolongó «durante años». En 2025, él viajó ... desde Estados Unidos, el país en el que residía, hasta Granada para conocer en persona a su novia, pero, a tenor de lo que sucedió después, el hombre era un lobo con piel de cordero, un agresor machista que, al día de hoy, ya ha sido condenado dos veces en España por violencia de género. La Audiencia Provincial ha ratificado ahora una de esas sentencias (la otra es firme y no puede ser impugnada). El episodio en cuestión tuvo lugar «en el domicilio familiar» en el que convivían «el investigado» y la mujer. A media mañana, «se inició una discusión entre ambos, en presencia del hijo menor de ella, tras la que (él) la agarró del cuello y comenzó a zarandearla, a la vez que le decía: 'Eres una perra, te voy a matar, voy a matar a tu familiar y a tu amigo, malparida, perra inmunda'», recuerda el fallo de la Audiencia la hostil reacción del encausado.

El juzgado que vio el caso en primera instancia consideró al inculpado, que ni siquiera acudió a la vista oral, responsable de un delito de malos tratos y otro de amenazas, y le impuso un total de un año y medio de cárcel, así como una serie de medidas que le prohiben acercarse a sus expareja.

Disconforme con el contenido de la resolución, el reo presentó un recurso ante la Audiencia de Granada, pero no ha logrado que prospere.

Entre otras alegaciones, el procesado trató de restar importancia a la relación que tenía con la víctima en un claro intento de eludir la condena por violencia de género, que exige que exista un vínculo conyugal o similar y conlleva penas más graves. El tribunal provincial ha desestimado el argumento y ha recalcado que, aunque solo se habían visto presencialmente durante unos días cuando pasó el suceso, el contacto a través de internet había sido muy dilatado. «Si bien es cierto que llevaban poco tiempo juntos, dado que el acusado vivía en Estados Unidos, dicha relación se inicio y prolongó en el tiempo, según se refiere, de forma telemática durante años, y aunque no existiera un contacto físico anterior, lo cierto es que en la actualidad son muchas y diversas las formas de interactuar y relacionarse, precisamente por los avances tecnológicos, y esa relación muy probablemente fuera la que motivara precisamente el desplazamiento del acusado a España», razona la Audiencia.

Reincidente

Pero es que, además, la sentencia enfatiza que sobre el agresor pesa otra resolución condenatoria por conductas parecidas, una decisión judicial que el propio acusado aceptó. «Debe ponerse de manifiesto que, consta en su hoja histórico penal, que el acusado fue condenado con anterioridad, precisamente, por un delito relacionado con la violencia de género, y todo ello contando con su conformidad, pues en esa ocasión si compareció. La sentencia le condena como autor de un delito de amenazas, un delito de lesiones previsto y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, precisamente acordada en esta causa, por lo que se infiere que claramente existía una relación, aunque de presencia física fuera de escasos días, pues precisamente se admite que había venido a España para visitarla, (y ya en Madrid, parece ser, relata algún incidente), pese a que ésta fuera negada vía informe por el letrado de la defensa. Es más, el origen del incidente enjuiciado parece ser fue debido a no gustarle la amistad que ella tenía con otra persona. Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida», concluye el tribunal provincial.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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