José Luis Rodríguez Zapatero, junto a algunas de las joyas encontradas en la caja fuerte de su despacho. Diseño: Arte EE
Tribunales Zapatero, acorralado: el juez abre pieza separada por delito fiscal y de contrabando por las joyas halladas en su caja fuerteLa tasación preliminar de las joyas arroja un valor de 1.323.915 euros.
Javier Corbacho Publicada 12 junio 2026 12:39h Actualizada 12 junio 2026 12:57h Las clavesLas claves Generado con IA
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha abierto una pieza separada en el llamado caso Plus Ultra para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delito fiscal y de contrabando, debido al hallazgo en su despacho de joyas de alto valor y cuyo origen, "en estos momentos, no está justificado".
En concreto, como detalla Calama en una resolución fechada este viernes, las joyas han sido tasadas, de forma preliminar, en 1.323.915 euros.
El expresidente del Gobierno, que ya estaba siendo investigado en esta causa por los supuestos delitos de tráfico de influencias y blanque de capitales, está citado a declarar los días 17 y 18 de junio.
Será entonces cuando deba responder tanto sobre los hechos supuestamente delictivos que ya se le venían atribuyendo como acerca de las joyas.
Calama sitúa a Zapatero como "líder" de una supuesta red criminal que habría cobrado comisiones ilegales a cambio de realizar gestiones con la Administración para beneficiar a ciertas empresas. Principalmente, la aerolínea Plus Ultra, que recibió en 2021 un rescate por valor de 53 millones de euros públicos.
El juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.
Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%.
De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros.
Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública.
Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.
El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal.
Explica que el investigado dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que “que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación”.
Pieza separada
El auto señala que la aparición de estos hechos autónomos de la pieza principal, que se sigue por delitos tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo para evitar la innecesaria complejidad y la denominada “elefantiasis procesal” que el legislador ha querido corregir.
Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación autónoma, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.
Considera que Los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero.
Por todo, ello procede incorporar en esta pieza la documentación y efectos intervenidos y poner en conocimiento del investigado de esta nueva imputación con el fin de pueda ejercer el derecho de defensa en relación con estos nuevos hechos.