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Fachada principal del Ayuntamiento veleño en la céntrica plaza de Las Carmelitas. E. CABEZAS Anulan el nombramiento del secretario del Ayuntamiento de Vélez-Málaga por «arbitrario»El Consejo Consultivo considera «nula» la adjudicación del puesto en 2022 y avala retrotraer el procedimiento para dictar una nueva resolución
Sábado, 11 de abril 2026, 22:07
... Muñoz Gómez, acordado en noviembre de 2022, al apreciar que la resolución de Alcaldía incurrió en nulidad de pleno derecho por la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública.La cuestión afecta al nombramiento de Rafael Muñoz Gómez como secretario general del pleno mediante la resolución de Alcaldía número 7343/2022, firmada el 23 de noviembre de 2022. El procedimiento de revisión de oficio se inició a instancia de uno de los candidatos que concurrieron a la plaza, Pedro Moreno Brenes, cuya solicitud ya había sido considerada con base jurídica suficiente por los servicios municipales, tal y como avanzó SUR a comienzos de enero.
La resolución de 2022 se limitó, en lo esencial, a enumerar méritos del adjudicatario sin exponer una comparación
En su dictamen, al que ha tenido acceso SUR, el Consejo Consultivo subraya que la libre designación, aun siendo un sistema excepcional de provisión de puestos, no permite decisiones arbitrarias. «La confianza» en este tipo de nombramientos, recuerda el órgano, debe derivarse de la aptitud profesional del candidato «y no de criterios de mera afinidad o de una decisión inmotivada». Por ello, insiste en que la resolución debía identificar con claridad los méritos prioritarios y explicar de forma suficiente las circunstancias concretas que hacían superior al aspirante seleccionado.
El Consultivo avala así uno de los argumentos centrales del expediente municipal: la resolución de 2022 se limitó, en lo esencial, a enumerar méritos del adjudicatario sin exponer una comparación real con los del resto de aspirantes. A juicio del órgano, esa ausencia de motivación reforzada resulta especialmente grave en un procedimiento en el que concurrían candidatos con una alta cualificación y trayectorias profesionales relevantes, lo que exigía un esfuerzo argumental mayor para descartar unos currículos y preferir otro.
Objeciones
El dictamen también da por buenas varias de las objeciones recogidas en la propuesta de resolución del Ayuntamiento. Entre ellas, la valoración positiva de un máster que no constaba finalizado al faltar el trabajo de fin de máster; la falta de explicación sobre por qué se consideraban preferentes determinadas experiencias profesionales frente a otras análogas; o la omisión de una comparación concreta entre los méritos formativos y profesionales del designado y los de los demás aspirantes.
Para el Consejo Consultivo, esa motivación deficiente no constituye en este caso una mera irregularidad formal, sino que alcanza rango constitucional al afectar al artículo 23.2 de la Constitución, relativo al derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. De ahí que opte por la nulidad de pleno derecho del nombramiento, y no por su simple anulabilidad, al entender que la resolución evidencia un trato discriminatorio y una quiebra de los principios de mérito y capacidad.
El órgano consultivo rechaza, además, que el hecho de que el aspirante que promovió la revisión desistiera en su día del recurso contencioso-administrativo impida ahora la revisión de oficio. El dictamen recuerda que ese desistimiento no supone renuncia al derecho ni genera cosa juzgada sobre el fondo del asunto, por lo que no aprecia mala fe ni obstáculo legal para que el Ayuntamiento tramitara el expediente.
La propuesta municipal ya planteaba declarar la nulidad de la resolución de 2022 y retrotraer el procedimiento
A partir de este pronunciamiento, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga deberá resolver de forma definitiva el procedimiento conforme al dictamen, que es preceptivo y vinculante en este tipo de revisiones. La propuesta municipal ya planteaba declarar la nulidad de la resolución de 2022 y retrotraer el procedimiento al momento de dictar una nueva adjudicación debidamente motivada.
El caso se produce, además, en un contexto de fuerte tensión interna en la administración local. Tal y como informó SUR el pasado 6 de enero, el expediente de revisión de oficio coincidía con otro procedimiento impulsado por el actual equipo de gobierno bipartito, de PP y GIPMTM, para el cese del secretario general del pleno «por pérdida de confianza profesional». Aunque ambos procesos son jurídicamente distintos, la resolución del Consultivo supone un giro de enorme relevancia en una de las controversias administrativas más sensibles del Ayuntamiento veleño en los últimos años.
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