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Archivan la queja a la jueza de la dana tras considerar ilegal la grabación a su marido

Archivan la queja a la jueza de la dana tras considerar ilegal la grabación a su marido
Artículo Completo 591 palabras
El instructor disciplinario del CGPJ subraya que esta captación subrepticia carecería de valor en un eventual expediente sancionador
Archivan la queja a la jueza de la dana tras considerar ilegal la grabación a su marido

El instructor disciplinario del CGPJ subraya que esta captación subrepticia carecería de valor en un eventual expediente sancionador

Regala esta noticia Añádenos en Google Salomé Pradas, una de las investigadas que formuló la queja contra la jueza. (Irene Marsilla)

Alberto G. Rallo

22/09/2026 a las 18:28h.

Buenas noticias para la jueza de la dana y su pareja, magistrado también, en un juzgado de la ciudad de Valencia. La Comisión Permanente del ... Consejo General del Poder Judicia (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el acuerdo por el que el promotor de la Acción Disciplinaria decidió archivar la diligencia informativa abierta a la instructora de la causa de la gestión de la emergencia. El procedimiento había sido impulsado por los investigados Emilio Argüeso y Salomé Pradas, exconsejera de la Generalitat Valenciana.

El único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía.

Según el promotor, esta circunstancia invalida por sí misma la grabación, ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario.

Además, el promotor recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial.

Testimonios

En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado, tal y como señala la nota del Consejo. No obstante, también conviene señalar que una referencia de este tipo habría sido ciertamente extraña, es decir, que una funcionaria recogiera por escrito la existencia de una práctica absolutamente irregular. Los testimonios de los funcionarios recogidos por el promotor, en definitiva, resultan favorables a la titular del órgano.

Finalmente, el magistrado señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios.

Pradas, por su parte, no se muestra satisfecha con la resolución. De hecho, ya avanzó su intención de reabrir las diligencias porque considera que no han declarado en el expediente las dos víctimas de la dana que afirmaron que fue el marido de la jueza quien les tomó declaración durante su comparecencia como perjudicados. De igual modo, solicitará que se reclame y revise el chat de WhatsApp de una asociación de víctimas en el que supuestamente se confirma esta información.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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