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El presidente de ATA, Lorenzo Amor. E. P. ATA denuncia al Gobierno ante Europa por ser el único país que no exime del IVA a los autónomosPara cumplir con la directiva comunitaria el 1 de enero de 2025 debería haber entrado en vigor la transposición que libere de esta obligación a los emprendedores que facturen menos de 85.000 euros al año
Madrid
Lunes, 15 de diciembre 2025, 11:17
... IVA) a sus clientes. Pese a que debía haber implantado ya este sistema que aplican el resto de Estados de la UE, el Gobierno de Pedro Sánchez está retrasando esta medida y les deja en desventaja.En concreto, la principal asociación de autónomos de España, que representa a la mayoría del colectivo, presentó el pasado viernes una denuncia por el incumplimiento de la Directiva Europea del IVA aprobada en febrero de 2020 después de años reclamando que se cumpla con este tema de vital importancia para los trabajadores por cuenta propia, algo que ya tenía que haber suscrito el Gobierno el pasado enero y por lo que incluso se enfrenta a posibles sanciones europeas.
«Exigimos la implantación en España de un régimen real de simplificación y exención de IVA para pequeños negocios, alineado con la UE, que reduzca cargas administrativas y facilite el cumplimiento», defendió el presidente de ATA, Lorenzo Amor, durante un desayuno informativo organizado en Jerez de la Frontera por Europa Press. Amor resaltó que este incumplimiento tienen «un enorme efecto sobre las actividades de los negocios y nos resta competitividad».
La directiva de 2006 que establece un sistema común del IVA fue modificada por la directiva (UE) de 2020 en sus artículos 281 a 292 para modernizar y armonizar el régimen especial de exención para pequeñas empresas, con el objetivo de simplificar sus obligaciones fiscales y reducir la carga administrativa. Esta reforma permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.
Trabas y más trabas
La directiva fijó dos plazos que el Gobierno español ha incumplido: antes del 31 de diciembre de 2024 los Estados miembros debían adoptar y publicar las disposiciones necesarias y, además, había otro plazo de aplicación para que las nuevas normas se aplicaran a partir del 1 de enero de 2025. «A fecha de hoy, el Gobierno de España no ha adoptado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285. La normativa española, contenida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, carece de un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación. Los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros», denunció Amor.
El presidente de ATA advirtió de que la falta de previsión legal de un umbral de exención y la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA son dos de los «obstáculos principales que llevan a los autónomos a vivir con una inseguridad legislativa que se ha instalado en nuestro día a día». «Son trabas y más trabas», remarcó.
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