- EXPANSIÓN
En España, la tributación de las indemnizaciones percibidas por desastres naturales (como la dana, incendios o terremotos) depende del tipo de daño y del origen de los fondos.
- Daños Personales (Físicos o Psíquicos). Las indemnizaciones por daños personales (lesiones, incapacidad o fallecimiento) están exentas de tributar en el IRPF, tanto si provienen de un seguro de accidentes como si son ayudas públicas por responsabilidad civil, según el artículo 7 de la Ley del IRPF.
- Daños Materiales (Vivienda, vehículos y enseres). El dinero recibido del Consorcio de Compensación de Seguros o de aseguradoras privadas no tributa siempre que la cantidad no supere el valor del daño sufrido. Fiscalmente, se considera que compensa una pérdida patrimonial, por lo que no hay una "ganancia" real. Solo se tributaría si la indemnización fuera mayor al valor del bien siniestrado (la diferencia sería ganancia patrimonial). Por su parte, las ayudas directas del Estado tributan como ganancia patrimonial en la base imponible general. Sin embargo, cuando se declara oficialmente una 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' (antes Zona Catastrófica), la normativa suele declarar exentas las ayudas públicas destinadas a reparar daños en la vivienda habitual o pérdidas de enseres.