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Choque ibérico: Hacienda persigue al que se muda a Portugal

Choque ibérico: Hacienda persigue al que se muda a Portugal
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El TEAC cuestiona la validez de los certificados de residencia portugueses. Para los expertos, la estrategia del TEAC en este asunto adolece de defectos técnicos. Leer
FISCALChoque ibérico: Hacienda persigue al que se muda a Portugal 11 FEB. 2026 - 01:24DREAMSTIMEEXPANSION

El TEAC cuestiona la validez de los certificados de residencia portugueses. Para los expertos, la estrategia del TEAC en este asunto adolece de defectos técnicos.

Durante años, Portugal se ha erigido como destino para profesionales de alto valor añadido y pensionistas gracias a su régimen de Residentes No Habituales (NHR, por sus siglas en inglés). Sin embargo, la seguridad que ofrecía este esquema también atraviesa dificultades. La Administración tributaria española ha comenzado a cuestionar la eficacia de los certificados de residencia fiscal emitidos por el país vecino, una maniobra que podría dejar a miles de contribuyentes expuestos a la doble imposición.

El conflicto no es menor. Se trata de un choque entre la soberanía fiscal de dos Estados y la interpretación de los Convenios de Doble Imposición (CDI). Mientras Portugal certifica que un ciudadano es residente fiscal en su territorio, España, a través del TEAC, ha empezado a negar la validez de dicho documento para acceder a los beneficios del Convenio, argumentando que estos contribuyentes no tributan por su renta mundial de manera efectiva.

Hasta ahora, el certificado de residencia fiscal se consideraba la llave maestra de la fiscalidad internacional. Es el documento con el que un Estado -en este caso, Portugal- confirma ante otro -España- que un ciudadano vive allí y está sujeto a sus impuestos.

La normativa es clara en ambos países. Se es residente si se pasan más de 183 días en el país o si se tiene allí el núcleo principal de intereses. Sin embargo, el TEAC, en resoluciones recientes de 2024 y mayo de 2025, ha decidido ignorar estos certificados cuando provienen de contribuyentes acogidos al régimen NHR portugués.

El argumento del Fisco español se basa en el artículo 4.1 del Convenio hispano-luso. Según el TEAC, como el régimen NHR permite que ciertas rentas extranjeras estén exentas de tributación en Portugal, estos ciudadanos no están verdaderamente sujetos por su renta mundial y, por tanto, no merecen la protección del Convenio.

Preocupación

Esta postura de la Administración española ha generado preocupación entre los especialistas en derecho tributario, que ven en ella una vulneración de los tratados internacionales y de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para los expertos, la estrategia del TEAC adolece de defectos técnicos. "El TEAC confunde conceptos básicos de tributación para interpretarlos a su antojo. El régimen NHR no es un sistema de no sujeción, sino un método de eliminación de doble imposición por exención condicionada", explica David Vilches, abogado de Fiscal de Uría Menéndez.

El matiz es crucial. El contribuyente NHR sí está sujeto al impuesto portugués, pero se beneficia de una exención en ciertos casos. "Pretender que la Administración española evalúe la bondad de la política fiscal portuguesa y, en consecuencia, desconsidere un certificado emitido por la autoridad competente, supone una extralimitación que erosiona la confianza en los instrumentos internacionales", señala Filipe Romao, abogado de Fiscal de la firma.

Lo más llamativo del caso es que la postura del TEAC parece desafiar la doctrina del Tribunal Supremo español. En sentencias recientes, este órgano ha reiterado que los certificados de residencia extranjeros deben presumirse válidos y hacen prueba plena.

Sin embargo, el TEAC esquiva esta jurisprudencia argumentando que el Supremo no se ha pronunciado específicamente sobre el régimen NHR. Al hacerlo, la Administración española se arroga la potestad de interpretar la ley portuguesa, algo que, según los juristas, viola el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga) recogido en la Convención de Viena.

"La Administración española no es competente para aplicar la norma portuguesa ni tan siquiera para realizar una valoración a partir de su aplicación. Al denegar unilateralmente el acceso al Convenio, España está dejando sin valor los pronunciamientos de otra autoridad de la Unión Europea", advierten los abogados, calificando la situación de una quiebra de la confianza legítima.

Doble imposición

La consecuencia práctica de este pulso administrativo es que un ciudadano con un certificado oficial de Portugal podría verse reclamado por Hacienda en España por las mismas rentas, sin poder invocar el tratado que debería evitar que pague dos veces.

La propia Autoridad Tributaria de Portugal ha aclarado en consultas vinculantes que el estatus NHR implica una sujeción plena al impuesto, aunque existan exenciones. Pese a ello, España ha optado por la vía unilateral en lugar de utilizar los canales de cooperación administrativa o renegociar el Convenio si considerase que el régimen portugués es lesivo.

Mientras el Tribunal Supremo no unifique doctrina específicamente sobre el caso de los NHR, los contribuyentes quedan en un limbo legal. Lo que debía ser un marco de seguridad jurídica en Europa se ha convertido, a juicio de los expertos, en un terreno donde la validez de un documento público depende de la interpretación unilateral del Estado vecino.

Erosión de la seguridad jurídica

Esta postura del TEAC no solo afecta al bolsillo de los contribuyentes, sino a los cimientos del derecho internacional. La Unión Europea se construye sobre el principio de confianza mutua y reconocimiento entre Estados. Cuando España decide unilateralmente que un documento público emitido por una autoridad competente -como es la Hacienda portuguesa- carece de eficacia porque no le convence la política fiscal del vecino, se rompen estos principios. La Convención de Viena impide invocar el derecho interno para incumplir un tratado, pero en la práctica, eso es lo que ocurre cuando se reinterpreta el concepto de "residencia" a conveniencia. El contribuyente queda atrapado en una indefensión absoluta, ya que cumple con la ley de su país de acogida y obtiene sus certificados oficiales, pero descubre que, al cruzar la frontera, esos documentos son ignorados por la Administración tributaria española.

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Fuente original: Leer en Expansión
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