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Más de 26.000 herencias terminan en los tribunales cada año y unas 50.000 se rechazan por falta de planificación. Su tributación es clave.
La transmisión del patrimonio familiar es, a menudo, el examen final de una vida de trabajo. Sin embargo, para muchas familias, este momento no solo conlleva una carga emocional, sino un laberinto burocrático y fiscal que, de no gestionarse con antelación, puede erosionar significativamente los bienes acumulados. En un entorno normativo cambiante y con una presión tributaria que varía según la región, la planificación sucesoria ha dejado de ser una opción exclusiva de las grandes fortunas para convertirse en una necesidad de la clase media y el empresariado familiar. Proteger el legado exige hoy más estrategia que nunca.
El mayor enemigo ante el cambio de generación es la improvisación. Cuando fallece el titular de los bienes, los herederos se enfrentan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La factura fiscal puede oscilar desde una cantidad simbólica hasta un porcentaje que obligue a los herederos a renunciar a la herencia por falta de liquidez. Por ello, los expertos coinciden en una premisa fundamental, la herencia no se gestiona cuando llega la muerte sino antes.
La estadística confirma que heredar se ha convertido, para muchos, en una operación inviable. Los datos del Consejo General del Notariado revelan una tendencia alarmante. Las renuncias a herencias se han disparado cerca de un 46% en la última década. Si en 2015 se registraron 37.623 rechazos, la cifra escaló drásticamente tras la pandemia, rompiendo la barrera de los 55.000 casos anuales a partir de 2021. Aunque 2024 cerró con 54.866 renuncias -una leve corrección respecto al pico de 56.179 alcanzado en 2023-, el volumen se mantiene en máximos históricos, evidenciando que la falta de liquidez para afrontar los impuestos y las deudas del causante obliga cada año a miles de familias a repudiar su legado.
Errores de planificación
Uno de los motivos por los que más terminan las herencias en los tribunales es "intentar favorecer a uno o varios herederos forzosos por encima de lo que permite la ley, sin respetar las legítimas", por ejemplo, "recurriendo a las transmisiones en vida con condiciones anómalas", explican a EXPANSIÓN José María Mingot y José María Palacios, asesores fiscales de Tressis, quienes señalan que "este tipo de compraventas simuladas o donaciones encubiertas generan litigiosidad porque, cuando concurre causa ilícita y hay nulidad radical, la acción es imprescriptible".
Otro de los grandes focos de litigiosidad tiene que ver con el tratamiento fiscal de la herencia de la empresa familiar. En este apartado, una mala planificación puede suponer la pérdida de beneficios fiscales y tenencias societarias "por no cumplir requisitos o plazos de mantenimiento, con un impacto significativo en caja". Asimismo, no contar con liquidez suficiente podría generar "ventas apresuradas de activos importantes para poder atender legítimas e impuestos", explican desde la firma de banca privada y asesoramiento financiero.
La geografía del tributo
Debido a la idiosincrasia del ordenamiento tributario español, uno de los factores determinantes es la residencia. El modelo se caracteriza por una profunda asimetría entre comunidades autónomas. Mientras que regiones como Madrid, Andalucía o Murcia han bonificado históricamente este impuesto hasta casi su desaparición para familiares directos, otras mantienen tipos impositivos más elevados.
Esta disparidad obliga a una revisión constante del domicilio fiscal. Para que un cambio de residencia sea efectivo ante Hacienda y evite acusaciones de deslocalización ficticia, el contribuyente debe residir en la nueva comunidad la mayor parte del año (más de 183 días) durante los cinco años previos al fallecimiento del testador. No obstante, las recientes figuras tributarias estatales, como el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, han actuado como un armonizador "de facto" en los patrimonios más altos, reduciendo el margen de maniobra de la competencia fiscal regional.
¿Donar en vida?
Una de las grandes dudas recurrentes es si compensa la donación en vida frente a la herencia. Fiscalmente, la donación permite fragmentar el patrimonio y aprovechar tramos impositivos más bajos, pero tiene un coste inmediato: quien dona debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada (la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión), como si hubiera vendido el bien.
Sin embargo, existe una figura jurídica clave para la optimización: la nuda propiedad. Esta estrategia permite a los padres donar la propiedad de un inmueble o de una cartera de inversión a los hijos, reservándose el usufructo vitalicio (el derecho a usar la vivienda o a cobrar los dividendos y alquileres). De esta forma, se reduce la base imponible de la donación, ya que el valor de la nuda propiedad es menor que el del pleno dominio.
El testamento y la liquidez, a tener muy en cuenta
La firma de un testamento no solo evita conflictos, sino que permite diseños fiscales eficientes, como el uso del tercio de libre disposición para beneficiar a quien menos impacto fiscal sufra o la asignación de legados específicos.
A su vez, la planificación debe contemplar la liquidez. Muchos herederos reciben bienes inmuebles o diferentes inmobilizados pero no tienen efectivo para pagar los impuestos. Aquí juegan un papel crucial los seguros de vida, cuyo capital puede destinarse a cubrir la cuota tributaria, evitando la venta forzosa y malbaratada de los inmuebles heredados. En conclusión, proteger el legado requiere una visión de 360 grados que integre lo jurídico, lo fiscal y lo financiero. En un contexto donde las leyes cambian, la inacción es la estrategia más cara de todas.
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