El TSJCV desestima la indemnización de 4,1 millones de euros que pedían los padres, aunque reconoce la «pérdida de oportunidad» provocada por la falta de observación tras la primera atención en el centro de salud de Ibi
Regala esta noticia Añádenos en Google Marta a la izquierda antes de sufrir el shock, y a la derecha junto a su madre en su estado actual. (TA)Pau Sellés
Alicante
08/09/2026 a las 09:47h.La Consejería de Sanidad deberá indemnizar con 100.000 euros a la familia de Marta Pérez, la joven de Ibi (Alicante) que quedó en estado ... grave tras sufrir un shock anafiláctico por la ingesta de un batido, según ha estimado parcialmente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El caso de Marta Pérez conmovió a la opinión pública en septiembre de 2022. Con tan solo 19 años, la joven acudió al gimnasio en Ibi y probó un batido de proteínas que contenía una sustancia a la que era alérgica.
Tras comenzar a sentirse mal, acudió de urgencia al Centro de Salud Integrado Ibi II, desencadenándose poco después un shock anafiláctico y un paro cardiorrespiratorio de unos diez minutos. La grave falta de oxígeno en el cerebro la dejó en un síndrome de vigilia sin respuesta o estado vegetativo, un daño cerebral irreversible contra el que su familia sigue luchando con intensos tratamientos de recuperación.
Exploración médica «parca»
En el análisis que realiza la sentencia sobre la asistencia médica prestada el día de la fatal ingesta, los magistrados concluyen que la exploración brindada en el centro alicantino fue «parca». La hoja de asistencia fue completada de forma «deficitaria», omitiendo extremos tales como la administración del medicamento antinflamatroio Urbasón.
Asimismo, el fallo hace constar que la exploración no incluyó indagación acerca de detalles o antecedentes de relevancia, y que tampoco se le practicó una revisión física exhaustiva, al omitirse la auscultación pulmonar y la exploración de la piel.
El aspecto clave al que alude el tribunal en sus razonamientos es la falta de precaución tras administrarle el fármaco Urbason. Aunque los magistrados señalan que la aplicación de este corticoide era un tratamiento «indicado y lógico» para el diagnóstico inicial de amigdalitis, los informes periciales incluidos en el fallo subrayan que, ante cualquier indicio de reacción alérgica, «siempre hay que dejar al paciente en observación por el riesgo de la anafilaxia bifásica».
La justicia reconoce que se debió dejar en observación a la paciente tras su primera consulta, pero descarta que esa falta de seguimiento fuera determinante para evitar la crisis posterior
Sin embargo, la joven fue enviada a su domicilio sin seguimiento, regresando apenas una hora después en estado crítico, con cianosis y sufriendo parada cardiorrespiratoria. Tampoco se dejó constancia en el informe de la administración de dicho medicamento.
Pese a señalar estas irregularidades asistenciales, la sentencia rechaza fijar la indemnización máxima por gran invalidez y secuelas físicas. La Sala razona al respecto que «haber mantenido en observación a la paciente en el centro de salud entre la primera y la segunda asistencia no garantizaba con certeza la posibilidad de detener la crisis que debía desencadenarse después».
Factores atenuantes
Asimismo, el fallo judicial detalla un conjunto de «circunstancias desafortunadas» y factores ajenos al personal facultativo de guardia que atenúan el vínculo directo entre la asistencia prestada y el trágico desenlace.
En primer lugar, la resolución señala que Marta accedió al centro con las constantes vitales estables y sin síntomas externos visibles de shock. Aunque comunicó sus antecedentes al personal de enfermería en recepción, el tribunal constata que no hay prueba de que esa información fuera trasladada al personal médico ni que la propia joven se lo mencionara de forma explícita.
A esto se suma, según detalla el texto jurídico, que su historial de asma grave constaba en el sistema público de otra comunidad autónoma (dado que las bases de datos sanitarias no están interconectadas entre autonomías) y que la joven tampoco se encontraba bajo seguimiento del servicio local de Alergología ni portaba la adrenalina autoinyectable recomendada para frenar este tipo de reacciones severas.
Al cruzarse todos estos elementos, la Justicia concluye en sus fundamentos de derecho que se produjo «un déficit asistencial constitutivo de un importante daño moral» que enmarca en el campo de la «pérdida de oportunidad», fijando la compensación a tanto alzado en 100.000 euros. La sentencia estimatoria parcial establece que no procede imponer las costas del juicio a ninguna de las partes y aclara que el fallo no es firme, por lo que cabe interponer recurso de casación.
comentarios Reportar un error