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David contra Goliat: Álora gana en el TSJA con sentencia firme a la Junta

David contra Goliat: Álora gana en el TSJA con sentencia firme a la Junta
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Inadmiten el recurso del Gobierno andaluz, condenado a pagar más de 300.000 euros más los intereses de demora, y las costas, por cobrarle de forma indebida el canon del agua

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Imagen del municipio de Álora. Archivo/Sur David contra Goliat: Álora gana en el TSJA con sentencia firme a la Junta

Inadmiten el recurso del Gobierno andaluz, condenado a pagar más de 300.000 euros más los intereses de demora, y las costas, por cobrarle de forma indebida el canon del agua

Pilar R. Quirós

Málaga

Viernes, 26 de diciembre 2025, 00:31

... administrativo se refiere, es decir el Ayuntamiento de Álora contra el Gobierno andaluz, ha tenido un buen final para este municipio del Valle del Guadalhorce, que en vez de callarse como hicieron otros, exigió que le devolvieran lo cobrado de forma indebida por el canon del agua.

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Este cobro se produjo durante los años 2011, 2012 y 2013, ejercicios en los que la Junta de Andalucía le facturó el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración, conocido como 'canon del agua', cuando el Ayuntamiento de Álora estaba exento de hacerle frente porque ya abonaba el canon de vertidos (al dominio público hidráulico, en este caso, pero también era en el el dominio público marítimo-terrestre), una de las exenciones amparadas por la ley, como reconoce de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en septiembre de 2022.

En esta sentencia, el TSJA condenaba a la Junta a devolverle al Ayuntamiento de Álora 300.852,1 euros más los intereses de demora que procedan, al tiempo que la condenaba en costas. En representación del municipio, el recurso fue interpuesto por un socio del bufete de abogados Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia, concretamente por el letrado Nicolás Gómez-Villares Pérez-Muñoz.

El Gobierno andaluz no estaba de acuerdo y recurrió, y ahora la Sala Especial de Casación Autonómica del TSJA lo ha inadmitido a trámite. Esto sólo supone una cosa: que la sentencia es firme, y que la Junta tendrá que asumir el fallo y hacer frente al desembolso económico que se le exige.

El tribunal falla que se trata del canon del agua del que están exentos quienes abonan el canon de vertidos en los años 2011, 2012 y 2013

El caso ha sido llevado por Nicolás Gómez Villares, que valora de forma muy positiva esta inadmisión del TSJA

El TSJA sostenía en su fallo de 2022 que para resolver la cuestión hay que tener en cuenta que se está ante el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, del que están exentos quienes abonan el canon de vertidos, por verterse al dominio público hidráulico. «Por lo que la exención no depende del consumo que lleve a cabo el sujeto pasivo o usuario del servicio (vecinos u otros clientes en Álora), sino del mero hecho de la incompatibilidad de que se abonen a su vez el canon de vertido y el canon de mejora al que se refiere el recurso», como afirma el tribunal, añadiendo que desde esta perspectiva, «no hay duda que estamos ante una exención de carácter objetivo que se aplica por igual a todos los sujetos pasivos a quienes suministra agua el Ayuntamiento de Álora, y por ello concurre el supuesto de exención», en concreto a lo referente a los años 2011, 2012 y 2013, mediante la correspondiente presentación de autoliquidaciones.

Sin motivos casacionales

Ahora, la Sala Especial de Casación Autonómica inadmite el recurso a trámite porque las leyes de aplicación no son autonómicas o emanadas de la comunidad autónoma, «normas a las que está constreñido del recurso de casación autonómico», y segundo, porque no se aprecia una contradicción relevante a efectos del recurso de casación, ya que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, «el recurso de casación tiene por objeto sentencias contradictorias dentro de una misma Sección de una misma Sala» por lo que debe ser inadmitido. Y por último, la sentencia recurrida, dicta la Sala Especial de Casación Autonómica, no tiene «una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, o que afecte a una generalidad de casos» . La realidad es que otros municipios estaban en esta tesitura y no recurrieron como Álora.

Para el letrado Nicolás Gómez-Villares Pérez-Muñoz, «el proceso ha sido muy largo porque primero se inició por vía administrativa, donde la Junta rechazó el escrito de rectificación de autoliquidación, después fue un contencioso-administrativo en el TSJA contra la Junta, y finalmente se hace firme la sentencia gracias a que la Sala Especial de Casación Autonómica nos da la razón de que no hay motivo casacional, y deja claro que el cobro de la Junta fue indebido».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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