El Tribunal Supremo dirimirá el conflicto lingüístico en la educación pública de Baleares y se pronunciará sobre la exclusión o minimización del castellano en las aulas, auspiciada por los sucesivos gobiernos de izquierdas durante las dos pasadas legislaturas (2015-2023).
El Alto Tribunal ha admitido a trámite por primera vez un recurso de casación interpuesto por una familia mallorquina a la que, en el año 2022, el Govern que entonces presidía Francina Armengol (PSOE) le denegó la reclamación formal de que su hijo recibiera un mínimo del 25% de su educación esencial en lengua castellana y no se le impartieran todas las asignaturas troncales en catalán.
Tras la negativa de la Consejería de Educación a intervenir y asistir al alumno, una decisión que se tomó amparándose en la libertad de cada centro educativo para ejecutar su propio proyecto lingüístico, la familia no tuvo otra salida que acudir a los tribunales. Primero recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) por la vía contencioso administrativa.
La primera sentencia desestimó igualmente su reclamación, aunque uno de los tres jueces del tribunal balear discrepó de sus dos compañeros de Sala, reconociendo el derecho de la familia en su reivindicación y advirtiendo a través de un voto particular que "los poderes públicos" deben garantizar el derecho constitucional a "recibir una enseñanza razonable y efectiva en castellano".
La sentencia, como ha ocurrido en otras instancias judiciales de las Islas, negaba que la situación normativa balear sea igual que la catalana y que por tanto en Baleares no es aplicable la doctrina ya emanada de los tribunales de Cataluña.
La familia del menor, asistida desde el principio por la asociación defensora de los derechos de los castellanoparlantes Hablamos Español, que preside Gloria Lago, elevó el caso al Tribunal Supremo.
Este acaba ahora de dictar un auto en el que no sólo admite a trámite el recurso, confirmando que abordará el asunto de fondo por primera vez. Sino que, además, fija las dos cuestiones esenciales sobre las que se pronunciará y remarca que el asunto tiene trascendencia jurídica "por extensión no sólo a los centros públicos de las Islas Baleares sino a todas aquellas regiones que tengan reconocida una lengua cooficial".
Como ocurrió en Cataluña con el sonado 'caso Canet', el litigio de esta familia mallorquina, residente en la localidad de Son Servera, podría acabar sentando un precedente y un hito en la jurisprudencia.
"Segregación" forzosa
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo detalla en su resolución las dos cuestiones principales que analizará.
Por un lado, determinará si, en base a la legislación y la jurisprudencia, los centros escolares de Baleares pueden "establecer la exclusión total de la lengua castellana como lengua docente o vehicular" a través de sus modelos de conjunción lingüística y apoyándose principalmente (según esgrimió el gobierno autonómico) en la Ley de Educación de Baleares, aprobada en marzo de 2022 bajo el Govern de Armengol. Aquella ley eliminó el carácter vehicular del castellano por la presión del ala nacionalista del Ejecutivo, que el PSOE compartía con los nacionalistas de Més.
Por otra parte, el Alto Tribunal estudiará si es "discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad" que la única opción que se le dé a un alumno al no estar de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro en el que está matriculado sea la elección de otro colegio en cuyo proyecto lingüístico no se excluya el castellano.
Según recoge el propio auto, esa es la salida que se sugirió en la sentencia recurrida, algo que el Tribunal Supremo cuestiona ahora que sea legalmente "aceptable".
"Se aprecia interés casacional objetivo" en el litigio, especifica literalmente el auto recién dictado, "por lo que supone dejar al libre criterio de los centros educativos baleares la exclusión del castellano como lengua vehicular de enseñanza, forzando la segregación del alumnado que quiera recibir una educación amparada en el bilingüismo entre las dos lenguas cooficiales".
El Supremo recuerda además que los derechos en juego no sólo están amparados por varios artículos de la Constitución Española sino que existen dos sentencias del Tribunal Constitucional (de los años 2010 y 2023) que "defienden el uso del castellano como lengua vehicular en la docencia".
La autonomía de centros a la hora de confeccionar sus proyectos educativos ha sido el asidero legal al que se han venido aferrando los sucesivos gobiernos de Baleares para refrendar una legislación autonómica que, den la práctica, abre la puerta a la inmersión lingüística en catalán y la exclusión o minimización del castellano. Un fenómeno especialmente reforzado por la identificación y militancia de la gran mayoría de claustros del profesorado con el catalanismo lingüístico y cultural.
Goteo de casos
En los últimos tres años han sido varias las familias que han presentado recursos ante la Justicia balear reclamando que se blinde el derecho a percibir al menos una cuarta parte de la educación en castellano (es la cuota que se fijó en Cataluña). No obstante, ninguna de ellas ha logrado hasta el momento que sus reclamaciones prosperasen ante los tribunales de Baleares.
La última sentencia desestimatoria fue dictada por el TSJB el pasado mes de septiembre, cuando rechazó una reclamación presentada por la entidad pro bilingüismo Plis Educación. En aquella ocasión, como en otras anteriores, los magistrados recalcaron que la legislación propia de Baleares es distinta que la que se aplica en Cataluña y que, en consecuencia, no se puede aplicar el famoso baremo del mínimo del 25%.
Con el salto jurídico al Tribunal Supremo, ahora la cuestión será abordada por primera vez fuera de una instancia judicial de las Islas Baleares.