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¿Debo devolver un subsidio si el error fue del SEPE?: la sentencia del Supremo que protege a los desempleados frente a un cobro indebido

¿Debo devolver un subsidio si el error fue del SEPE?: la sentencia del Supremo que protege a los desempleados frente a un cobro indebido
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El Alto Tribunal considera fundamental para anular la deuda la ausencia de engaño, pues el afectado «no hizo ninguna alegación falsa»

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¿Debo devolver un subsidio si el error fue del SEPE?: la sentencia del Supremo que protege a los desempleados frente a un cobro indebido

El Alto Tribunal considera fundamental para anular la deuda la ausencia de engaño, pues el afectado «no hizo ninguna alegación falsa»

Susana Zamora

Martes, 17 de marzo 2026, 00:10

... un ciudadano cumple escrupulosamente con sus deberes y es la propia Administración la que, por negligencia o descuido, le ingresa una prestación que no le corresponde? ¿Debe devolverla?

Ante esto, el SEPE no solo revocó la ayuda, sino que interpuso una demanda exigiendo al perceptor la devolución de 16.300,46 euros. Tras un periplo judicial con fallos contradictorios entre el Juzgado de lo Social de Ávila y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el asunto alcanzó la Sala de lo Social del Supremo como recurso de casación para la unificación de doctrina.

Comportamiento del perceptor

El punto de inflexión de la resolución se encuentra en el comportamiento del afectado. Según consta en el fallo, consultado por este periódico, el solicitante no ocultó información ni falseó sus datos. De hecho, la sentencia subraya que el desempleado informó con transparencia sobre sus rentas. La clave está en que «el SEPE incurrió en error porque consideró que el trabajador reunía el periodo de carencia de seis años, lo que no era cierto».

El Tribunal Supremo analiza si es justo que el peso de una equivocación cometida exclusivamente por los funcionarios recaiga sobre un ciudadano que actuó sin ánimo de defraudar. Para resolverlo, el Alto Tribunal se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), específicamente en el 'caso Cakarević' contra Croacia. En ese pleito, una nacional croata había interpuesto una demanda contra la República de Croacia ante el TEDH, alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001 y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas.

Esa beneficiaria fue condenada por el correspondiente órgano jurisdiccional croata a reintegrar 2.600 euros, más los correspondientes intereses. La sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 declaró que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente suponía una carga individual excesiva.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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