- EXPANSIÓN
A nivel estatal, los gastos de dentista, empastes, ortodoncias o implantes no desgravan en la Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria considera estos pagos como gastos personales y privados, por lo que no reducen los impuestos que se deben pagar al Estado.
Sin embargo, la situación cambia en las comunidades autónomas. Algunas regiones sí incluyen deducciones específicas por gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, entre los que se encuentra el dentista.
¿Qué Comunidades suelen permitirlo? Comunidades como Canarias, Cantabria o la Comunidad Valenciana cuentan con casillas para deducir un porcentaje de estos gastos (normalmente entre el 10% y el 30%), siempre sujeto a límites máximos de desgravación anuales.
Requisitos para deducir. Se debe pedir y conservar la factura. El pago nunca debe ser en efectivo. Para que sea deducible, debe realizarse por tarjeta, transferencia bancaria o cheque, de modo que quede registro bancario. Generalmente, estas deducciones solo aplican si no se supera ciertos ingresos anuales.
Autónomos. Si se es autónomo, tampoco se puede incluir la factura del dentista como gasto de la actividad, salvo profesiones muy específicas vinculadas a la imagen, y es difícil de justificar ante Hacienda.
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