Ampliar
Despedido por hacer sonar el 'Cara al sol' por la megafonía del restaurante en el que trabajaba y un juez lo declara improcedenteLa empresa considera que el comportamiento supone un «claro incumplimiento» de su normativa interna y código de conducta y, además, lesiona la imagen de marca
Lunes, 9 de marzo 2026, 13:58
... ese momento pudo parecer una broma terminó convirtiéndose en un vídeo viral en redes sociales y, poco después, en un despido disciplinario y en un proceso judicial que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.No fue hasta cuatro días después, el 20 de enero de 2025, cuando la dirección de este establecimiento de comida rápida tuvo conocimiento de lo ocurrido. Llegó precisamente por la difusión del vídeo en internet. A partir de ese momento la empresa inició una investigación interna para aclarar lo sucedido. En un primer momento, según explica la resolución judicial, en el vídeo viral no se identificaba claramente qué trabajador había realizado la acción. Por ese motivo, el responsable de zona del restaurante decidió revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento.
El objetivo era identificar a la persona que había recurrido a la megafonía del restaurante para reproducir el 'Cara al sol'. El análisis de las imágenes permitió reconstruir toda la secuencia de lo que pasó aquella madrugada. Las capturas de las cámaras de seguridad, que fueron incorporadas al expediente disciplinario, situaban a varios clientes entrando en el local cerca de la medianoche. La carta relata que el usuario que posteriormente subiría el vídeo a Tik Tok accedió concretamente a las 23.50 horas y que unos minutos más tarde comenzó a grabar.
Mientras tanto, de acuerdo con la investigación interna, el trabajador fue captado accediendo a la zona de oficina del restaurante, donde se encontraba el sistema de control del sonido ambiental. La carta de despido lo recoge de forma literal: «Usted, a las 00.03 horas fue captado en nuestras cámaras poniendo en sintonía dicho himno». Esa imagen, según la empresa, confirmaba quién había realizado la acción.
Comentarios de odio
El vídeo difundido en redes sociales generó además una cadena de comentarios entre los usuarios de la plataforma, desde los que reaccionaron con incredulidad ante lo que estaban viendo y preguntaban si realmente el himno había sonado en el restaurante a otros, de tono más elevado y con claro contenido de odio.
Ante esto, la dirección entendió que el episodio podía dañar la reputación de la marca y contradecía los principios recogidos en su código interno de conducta. En el documento se subraya que el respeto y la integridad son valores esenciales para la compañía y que su objetivo es que «impere el respeto en el desempeño de nuestros servicios de tal manera que ni empleados ni clientes se puedan sentir ofendidos». La compañía considera que la actuación del trabajador vulneró esos principios. En la carta se afirma que el comportamiento «supone un claro incumplimiento de nuestra normativa interna y nuestro código de conducta» y que, además, «lesiona la imagen de esta empresa».
En concreto, sostuvo que el suceso transmitía al público una imagen contraria a los valores que defiende la marca. Según su relato, recogido en la resolución judicial, la actuación «transmite que esta empresa es partícipe de sus mofas generando así un daño irreparable a nuestra imagen».
Así las cosas, la dirección decidió iniciar el procedimiento disciplinario contra el empleado. El 24 de enero de 2025 le comunicó formalmente su despido con efectos inmediatos, al considerar que los hechos constituían una falta muy grave y una «transgresión de la buena fe contractual».
En desacuerdo con la decisión, el trabajador impugnó el despido y el Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo declaró la medida improcedente. Aunque la magistrada consideró acreditado que los hechos descritos en la carta de despido habían ocurrido, entendió que el procedimiento seguido por la empresa no garantizó adecuadamente el derecho del trabajador a defenderse antes de adoptar la sanción.
Una cuestión técnica
La cuestión central del litigio no giró tanto en torno a la veracidad del episodio (la propia sentencia lo considera probado), sino sobre si el trámite previo al despido respetó las garantías exigidas por la normativa laboral y la jurisprudencia. En concreto, el debate se centró en el plazo de audiencia concedido al trabajador.
Antes de adoptar la decisión definitiva, la empresa comunicó al empleado los hechos imputados y le concedió 24 horas para formular alegaciones, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, el juzgado entendió que ese margen temporal era claramente insuficiente para permitir una defensa efectiva. En la resolución se señala que se trató de un plazo «absolutamente insuficiente e irrisorio», que generó indefensión porque el trabajador «no pudo disponer del tiempo suficiente para preparar su defensa y responder a los hechos imputados».
Noticias relacionadas
Despedido tras pillarlo sacando un trono en Málaga el mismo día que alegó un dolor renal para irse del trabajo: es improcedente
Despiden al camarero de un hotel de Málaga por consumir cerveza en el trabajo: servía una a los clientes y se ponía él otra
La empresa recurrió esa conclusión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias alegando que la ley no establece un tiempo mínimo para ese trámite y que el periodo concedido cumplía con las exigencias formales. Sin embargo, la Sala de lo Social rechazó ese planteamiento y confirmó íntegramente la decisión adoptada inicialmente en primera instancia.
Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la exigencia de que antes de un despido disciplinario el trabajador tenga una oportunidad real de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra. Esa audiencia previa, aseguran, constituye un mecanismo de equidad que permite al empleado exponer su versión de los hechos antes de que el empresario adopte una decisión definitiva.
En este caso, el tribunal considera que el plazo otorgado por la empresa no cumplía esa finalidad. Según la sentencia, la defensa del trabajador en ese trámite debe ser «posible, esto es, efectiva y real», algo difícil de garantizar con tan escaso margen temporal.
La Sala subraya que la audiencia previa no puede convertirse en un «mero trámite formal». Su objetivo es que el empleado disponga de un tiempo razonable para analizar las acusaciones, reunir información y formular una respuesta fundada. Cuando ese tiempo resulta insuficiente, se desvirtúa el sentido de la garantía prevista en el Convenio 158 de la OIT.
Por ese motivo, el tribunal concluye que el procedimiento seguido por la empresa no respetó adecuadamente el derecho de defensa del trabajador. Y así, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso empresarial y confirma la improcedencia del despido. La compañía deberá optar entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros.
Límite de sesiones alcanzadas
El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.
Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Sesión cerrada
Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.
Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.
Iniciar sesión Más información¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
- Temas
- Juzgados