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Despedido por trabajar para otra empresa durante su baja por ansiedad y cobrará 15.000 euros por daños morales

Despedido por trabajar para otra empresa durante su baja por ansiedad y cobrará 15.000 euros por daños morales
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La empresa deberá indemnizar y readmitir al empleado después de que el alto tribunal vasco haya considerado que el despido pudo deberse a represalias

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Imagen de archivo de un parking R. C. Despedido por trabajar para otra empresa durante su baja por ansiedad y cobrará 15.000 euros por daños morales

La empresa deberá indemnizar y readmitir al empleado después de que el alto tribunal vasco haya considerado que el despido pudo deberse a represalias

Javier Medrano

Lunes, 9 de marzo 2026, 16:19 | Actualizado 16:32h.

... cesado por la compañía por trabajar como repartidor durante su período de baja por ansiedad y ha condenado a la empresa a su readmisión inmediata, al abono de los salarios dejados de percibir y al pago de 15.000 euros por daños morales.

El trabajador fue investigado por un detective privado

Además, constaba un seguimiento médico por ansiedad desde septiembre de 2024, con referencia a una problemática laboral, aunque sin que ello implicara que el juzgado apreciara acoso, según informa el Diario Vasco.

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En la carta de despido, la compañía detallaba que, «advertida la dirección de la empresa de que podría estar paralelamente trabajando en otro lugar se requirió los servicios de un detective privado quien ha podido comprobar que», el empleado fue visto realizando tareas de mensajería en varios días durante el tiempo de baja.

El escrito reproducía minuciosamente el seguimiento efectuado al trabajador y recogía diferentes repartos efectuados al volante de un vehículo a diferentes empresas y comercios de Donostia. A partir de esos hechos, la empresa concluía que «resulta evidente que, durante su baja por incapacidad temporal, el trabajador aprovecha la inactividad en nuestra empresa para trabajar como transportista para otra empresa».

También le imputaban una disminución continuada del rendimiento en meses anteriores, con errores en cobros y registros, aunque estas conductas fueron declaradas prescritas por la sentencia de instancia.

El TSJPV revoca la sentencia previa por indicios de represalia

En concreto, el alto tribunal vasco destaca varios elementos encadenados en el tiempo como una relación laboral de más de quince años sin sanciones previas; la denuncia del trabajador ante la Inspección de Trabajo, que dio lugar a actuaciones inspectoras y requerimientos a la empresa; y, poco después, la presentación de una papeleta de conciliación en la que solicitaba la extinción indemnizada del contrato por incumplimientos empresariales.

Según la Sala, la proximidad temporal entre esas iniciativas legales del empleado y la apertura del expediente disciplinario y posterior despido constituye un indicio relevante de que la empresa pudo actuar como reacción frente al ejercicio legítimo de acciones laborales.

Además, la resolución judicial del TSJPV subraya que la incapacidad temporal del trabajador estaba «debidamente amparada por partes médicos oficiales» y que no se acreditó que la actividad detectada fuera incompatible con la patología ansiosa que motivó la baja y, en consecuencia, entiende que no quedó probada la alegada simulación de enfermedad.

Así, el tribunal concluye que el despido vulneró dos derechos fundamentales: la garantía de indemnidad —al producirse como reacción frente a reclamaciones del trabajador— y el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.

Por ello, el TSJPV revoca la sentencia de instancia y declara la nulidad del despido, con obligación de readmitir al empleado y abonarle los salarios dejados de percibir desde febrero de 2025, además de una indemnización adicional de 15.000 euros por daños morales, con función «reparadora y disuasoria».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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